REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos SEBASTIAN ZAMBRANO y MARIA DOLORES BASTIDAS DE ZAMBRANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil casados y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.941.601 y V-5.306.219 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL GONZÀLEZ LÒPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.526.888, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.321.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2840.

-I-
En fecha 21 de marzo de 2014, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos SEBASTIAN ZAMBRANO y MARIA DOLORES BASTIDAS DE ZAMBRANO, asistidos por el ciudadano MIGUEL GONZÀLEZ LÒPEZ, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en el sector Dos Caminos, jurisdicción de la parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 21 de marzo de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 31 de marzo de 2014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos CARLOS EULOGIO MOSQUERA CASTELLANOS y WILFREDO JAVIER MENDOZA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.143.594 y V-6.837.268 respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia Certificada Efectum Vivendi del Documento de Compra Venta, debidamente Registrado de fecha 8 de noviembre de 2.002, por ante la oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano Miranda, en cinco (5) folios.

2. Croquis de Ubicación del Terreno.

3. Croquis de distribución de la bienhechuría.

4. Copia simple del documento de identidad de los solicitantes ciudadanos SEBASTIAN ZAMBRANO y MARIA DOLORES BASTIDAS DE ZAMBRANO.

5. Copia simple del documento de identidad e Inpre del abogado asistente.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes ciudadanos SEBASTIAN ZAMBRANO y MARIA DOLORES BASTIDAS DE ZAMBRANO, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 31 de marzo de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos SEBASTIAN ZAMBRANO y MARIA DOLORES BASTIDAS DE ZAMBRANO, suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página web de este Despacho y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, al primer (1) día del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO




































































Sol. N° 2840
NV/fr/jg