REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana SARA DOLORES GEREZ NIEVES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.930.894, actuando en representación de la ciudadana ELENA MERCEDES MACHADO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana mayor de edad, domiciliada en Caracas, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-6.032.463, y ADOLFO RAFAEL MACHADO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Caracas, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V 10.092.317.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano YOHNNY ANTONIO BLANCO HUIZE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.297.205, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.188.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2860
-I-
En fecha 3 de abril de 2014, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos SARA DOLORES GEREZ NIEVES, actuando en representación de la ciudadana ELENA MERCEDES MACHADO SANCHEZ según consta en documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 17, tomo 01, protocolo Tercero, fechado el veinticuatro (24) de octubre de 2006 y ADOLFO RAFAEL MACHADO SANCHEZ, asistidos por el ciudadano YOHNNY ANTONIO BLANCO HUIZE, todos anteriormente identificados, solicitando de este Juzgado que se les declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle Principal de Mamporal, Municipio Eulalia Buróz Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 4 de abril de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 8 de abril de 2014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos GIOVANNI JESUS PEÑA PEÑA y EMIDIO MIRRA BALDO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil soltero el primero y viuda el segundo, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.693.616 y V-6.171.129 respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Original de autorización de fecha 28 de marzo del año 2014, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda.
2. Copia certificada efectum vivendi del poder otorgado a la ciudadana SARA DOLORES GEREZ NIEVES, registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 24 de octubre de 2006, la cual riela desde el folio 4 al 7.
3. Copia certificada efectum vivendi de la Constancia de linderos emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 20 de febrero de 2014
4. Copia certificada efectum vivendi de la solvencia emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 21 de febrero de 2014
5. Croquis de levantamiento parcelario emitido por la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda de fecha 10/2/2013.
6. Dibujo de la fachada principal de la vivienda
7. Croquis de distribución de la casa
8. Copia de fotos de la vivienda
9. Copia de la cédula de identidad de la apoderada solicitante
10. Copia del Rif de la apoderada solicitante
11. Copia de la cédula de identidad de la solicitante
12. copia del Rif de la solicitante
13. Copia de la cédula de identidad del solicitante
14. Copia del Rif del solicitante
15. copia de la cédula y el Inpre del abogado asistente
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes ciudadanos SARA DOLORES GEREZ NIEVES, quien actúa en representación de la ciudadana ELENA MERCEDES MACHADO SANCHEZ, y ADOLFO RAFAEL MACHADO SANCHEZ, ambos identificados en autos, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 8 de abril de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos ELENA MERCEDES MACHADO SANCHEZ y ADOLFO RAFAEL MACHADO SANCHEZ, suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese inclusive en la página Web de este Juzgado.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2860
NV/fr/wa.-
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