REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana FRANCIA MIGDALIA TRBOJENIC ESPARRAGOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.558.489, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 209.983.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2839
-I-
En fecha 20 de marzo de 2014, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana FRANCIA MIGDALIA TRBOJENIC ESPARRAGOZA, suficientemente identificada en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la urbanización Playas del Paraíso, distinguido con el N° 16-09, sector G de la primera etapa en el plano urbanístico, parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de marzo de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 15 de abril de 2014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos JUAN ALEXIS LAMON VILORIA y IRENE MARGARITA RIVAS SUAREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, el primero de este domicilio y la segunda domiciliada en el sector 24 de Marzo, calle principal, casa N° 8228, parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.090.188 y V-15.441.400, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Croquis de ubicación de la bienhechuría.
2. Copia certificada del documento de compraventa, debidamente protocolizado por ante la Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda, de fecha 7 de mayo del año 2013, en nueve (9) folios útiles
3. Copia simple del carnet de Inpreabogado, de la cédula de identidad y del Registro de Información Fiscal (RIF) de la solicitante, en un (1) folio útil
4. Copia simple de la sentencia de divorcio de la solicitante.
El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante ciudadana FRANCIA MIGDALIA TRBOJENIC ESPARRAGOZA, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 15 de abril de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana FRANCIA MIGDALIA TRBOJENIC ESPARRAGOZA, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese, inclusive en el sitio Web de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA…/…
SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2839
NV/fr/luís
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