REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana: FLOR MARIA RENGIFO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.565.955.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ARTURO MAXIMINO MACHADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.926.704, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.477.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2848.

-I-
En fecha 28 de marzo de 2014, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana FLOR MARIA RENGIFO, asistida por el ciudadano ARTURO MAXIMINO MACHADO, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De-cujus, ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ RENGIFO, suficientemente identificado en autos, quien era su hijo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 28 de marzo de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 2 de abril de 2014, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas CARMEN VEZAIDA HERNANDEZ NUÑEZ y ALIS MARILU BRICEÑO, ambas de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.094.829 y V.-12.457.647 respectivamente, en calidad de testigo.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes recaudos:

1. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana FLOR MARIA RENGIFO.

2. Copia certificada Efectum Vivendi del Acta de Defunción de fecha 1 de noviembre de 2013, del ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ RENGIFO, antes identificado, signada con el N° 76, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Eulalia Buróz, del Estado Bolivariano de Miranda en dos (2) folios.

3. Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ RENGIFO, antes identificado, de fecha 28 de marzo de 2012, signada con el N° 115, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda en dos (2) folios.

4. Copia certificada Efectum Vivendi del del Acta de Defunción de fecha 28 de marzo de 2012, del ciudadano TULIO HERNANDEZ, antes identificado, signada con el N° 04, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Brión, del Estado Bolivariano de Miranda.

5. Copia Simple del documento de identidad e Inpre del abogado asistente

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana FLOR MARIA RENGIFO, antes identificada, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 2 de abril de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a la ciudadana FLOR MARIA RENGIFO, suficientemente identificada en autos UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De-cujus, quien era su hijo, ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ RENGIFO. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página web de este Despacho y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los tres (3) días del mes de abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO























NV/fr/jg
S-2848