REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos: HERNAN JOSE BERROTERAN ESCOBAR, ROGER BERROTERAN ESCOBAR, WILFREDO BERROTERAN ESCOBAR, SORIMAY ANGELINA BERROTERAN HENRIQUEZ, REYES SOEL BERROTERAN ESCOBAR, JOSE ANGEL BERROTERAN ESCOBAR y HERNAN EDUARDO BERROTERAN HENRIQUEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, todos de estado civil soltero, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.691.235, V.-16.106.485, V.-16.106486 V.-17.959.534 V.-14.567.770, V.-18.534.792 y V.-17.959.537 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana TERESA LIDUVINA CABRERA VERDU, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.844.161, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.193.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2834.
-I-
En fecha 12 de marzo de 2014, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos HERNAN JOSE BERROTERAN ESCOBAR, ROGER BERROTERAN ESCOBAR, WILFREDO BERROTERAN ESCOBAR, SORIMAY ANGELINA BERROTERAN HENRIQUEZ, REYES SOEL BERROTERAN ESCOBAR, JOSE ANGEL BERROTERAN ESCOBAR y HERNAN EDUARDO BERROTERAN HENRIQUEZ, asistidos por la ciudadana TERESA LIDUVINA CABRERA VERDU, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-cujus, ciudadano HERNAN BERROTERAN, suficientemente identificado en autos, quien era su padre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de marzo de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 3 de abril de 2014, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas ANA LAURIS GONZALEZ CURVELO y RAIZA REYES GUTIERREZ GONZALEZ, ambas de nacionalidad venezolana, ambas de estado civil soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.911.982 y V.-12.508.588 respectivamente, en calidad de testigo.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes recaudos:
1. Copia simple del documento de identidad de los ciudadanos HERNAN JOSE BERROTERAN ESCOBAR, ROGER BERROTERAN ESCOBAR, WILFREDO BERROTERAN ESCOBAR, SORIMAY ANGELINA BERROTERAN HENRIQUEZ, REYES SOEL BERROTERAN ESCOBAR, JOSE ANGEL BERROTERAN ESCOBAR y HERNAN EDUARDO BERROTERAN HENRIQUEZ.
2. Copia simple del Inpre y Documento de identidad de la abogada asistente.
3. Copia certificada del Acta de Defunción de fecha 19 de diciembre de 2013, del ciudadano HERNAN BERROTERAN, antes identificado, signada con el N° 82, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral de la Parroquia Naiguata, del Municipio Vargas, del Estado Vargas en dos (2) folios.
4. Copia simple del Rif del ciudadano HERNAN JOSE BERROTERAN ESCOBAR.
5. Copia simple del Rif del ciudadano ROGER BERROTERAN ESCOBAR.
6. Copia simple del Rif del ciudadano WILFREDO BERROTERAN ESCOBAR.
7. Copia simple del Rif de los ciudadanos SORIMAY ANGELINA BERROTERAN HENRIQUEZ y HERNAN EDUARDO BERROTERAN HENRIQUEZ.
8. Copia simple del Rif del ciudadano REYES SOEL BERROTERAN ESCOBAR.
9. Copia simple del Rif del ciudadano JOSE ANGEL BERROTERAN ESCOBAR.
10. Copia simple de Acta de Nacimiento de la ciudadana SORIMAY ANGELINA BERROTERAN HENRIQUEZ, antes identificada, de fecha 20 de julio de 2.000, signada con el N° 762, emitida por la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas Estado Vargas .
11. Copia simple de Acta de Nacimiento del ciudadano HERNAN EDUARDO BERROTERAN HENRIQUEZ, antes identificado, de fecha 12 de mayo de 1.997, signada con el N° 797, emitida por la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas Estado Vargas .
12. Copia simple de Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ANGEL BERROTERAN ESCOBAR, antes identificado, de fecha 20 de enero de 2.014, signada con el N° 30, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Vargas , del Estado Vargas en dos (2) folios.
13. Copia simple de Acta de Nacimiento del ciudadano ROGER BERROTERAN ESCOBAR, antes identificado, de fecha 20 de enero de 2.014, signada con el N° 81, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Vargas , del Estado Vargas en dos (2) folios.
14. Copia simple de Acta de Nacimiento del ciudadano WILFREDO BERROTERAN ESCOBAR, antes identificado, de fecha 20 de enero de 2.014, signada con el N° 30, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Vargas , del Estado Vargas en dos (2) folios.
15. Copia simple de Acta de Nacimiento del ciudadano HERNAN JOSE BERROTERAN ESCOBAR, antes identificado, de fecha 20 de enero de 2.014, signada con el N° 3, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Vargas , del Estado Vargas en dos (2) folios.
16. Copia simple de Acta de Nacimiento del ciudadano REYES SOEL BERROTERAN ESCOBAR, antes identificado, de fecha 10 de septiembre de 1.997, signada con el N° 644, emitida por la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas Estado Vargas .
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes ciudadanos HERNAN JOSE BERROTERAN ESCOBAR, ROGER BERROTERAN ESCOBAR, WILFREDO BERROTERAN ESCOBAR, SORIMAY ANGELINA BERROTERAN HENRIQUEZ, REYES SOEL BERROTERAN ESCOBAR, JOSE ANGEL BERROTERAN ESCOBAR y HERNAN EDUARDO BERROTERAN HENRIQUEZ, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 3 de abril de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos HERNAN JOSE BERROTERAN ESCOBAR, ROGER BERROTERAN ESCOBAR, WILFREDO BERROTERAN ESCOBAR, SORIMAY ANGELINA BERROTERAN HENRIQUEZ, REYES SOEL BERROTERAN ESCOBAR, JOSE ANGEL BERROTERAN ESCOBAR y HERNAN EDUARDO BERROTERAN HENRIQUEZ, suficientemente identificados en autos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-cujus, quien era su padre, ciudadano HERNAN BERROTERAN. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página web de este Despacho y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los cuatro (4) días del mes de abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
NV/fr/jg
S-2834
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