REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
203º y 154º
Caucagua, 29 de Abril de 2014
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana AURA BASILICIA IGUERA RENGIFO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.927.532, debidamente asistida porel abogado WillianDeivis Correa Verdu, titular de la cédula de identidad Nº V-16.451.629 e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 174.810, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda,sobre el cual se encuentra un inmueble constituido por una vivienda de dos plantas y un anexo,con un área total de construcción de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (145,70 mts2), ubicado en la calle el Jaguey, sector Palmaritode la parroquia Caucagua Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 15 de abril de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día 25 de abril de 2014, comparecieron las ciudadanas HELIDE MARINA MUJICA DE VERDE e IRAMA CRISTINA KHLIEFAT GONZALEZ venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.272.505 y V-5.014.701, respectivamente, en calidad de testigos.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó su solicitud con los siguientes instrumentos:
1.- Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, suscrita por PEDRO JOSE SALAS, Síndico Procurador Municipal, de fecha diez (10) de abril de dos mil catorce (2014), en un (01) folio útil.
2.- Constancia de medidas y linderos, expedida por la Dirección General de Gestión Territorial del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013), en un (01) folio útil.
3.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013), en un (01) folio útil.
De los documentos indicados anteriormente descritos se puede evidenciar que efectivamente la ciudadana: AURA BASILICIA IGUERA RENGIFO, fue autorizada para presentar por ante este Juzgado la presente solicitud de Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, igualmente queda demostrado que las medidas, linderos y descripción del inmueble, señalados por la solicitante en su escrito, son ciertas, motivo por el cual este Tribunal los aprecia y los valora, pues son documentos que merecen fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
Así mismo, la solicitante propuso se evacuaran las testimoniales de las ciudadanas HELIDE MARINA MUJICA DE VERDE e IRAMA CRISTINA KHLIEFAT GONZALEZ, antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día veinticinco (25) de abril del 2014, de sus dichos se evidencia que conocen a la ciudadana AURA BASILICIA IGUERA RENGIFO, desde hace varios años, razón por la cual les consta que las bienhechurías sobre las cuales se pretende título de propiedad pertenece a la solicitante, por haberla construido con dinero de su propio peculio, razón por la cual este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil, en relación con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto y adminiculando las pruebas consignadas por la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional deberá declarar Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, sobre el cual se encuentra un inmueble constituido por una vivienda de dos plantas y un anexo,con un área total de construcción de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados cuadrados (145,70 mts2), ubicado en la calle el Jaguey, sector Palmarito de la parroquia Caucagua Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana AURA BASILICIA IGUERA RENGIFO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.927.532. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, sobre el cual se encuentra un inmueble constituido por una vivienda de dos plantas y un anexo,con un área total de construcción de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados con setenta centímetros (145,70 mts2), ubicado en la calle el Jaguey, sector Palmarito de la parroquia Caucagua Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana AURA BASILICIA IGUERA RENGIFO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.927.532. ASI SE DECIDE.
Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.
En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.
NTR/DLH/Johan
Solicitud N° 840-14.