REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
203º y 155º

Caucagua, 08 de Abril de 2.014
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos LELY VICTORIA MARTINEZ KEY y CIRO DELGADO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.784.462 y V-6.517.371, respectivamente, asistidos por la abogada Jovita Mercedes Torrealba, titular de la cédula de identidad N° V- 4.816.938 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.810, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INti) con una cabida aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450,00 mts2), ubicado en el sector Rio Negro La Montañita, Parroquia Capaya,Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción de setenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (79,44 mts2) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

II
El día 24 de marzo de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos que presenten los interesados.
El día 02 de abril de 2014, comparecieron las ciudadanas KEYSI MARIELIS LEGON BAZALO y NAIROBY JOSEFINA LEGON HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.996.471 y V-16.910.721, respectivamente, en calidad de testigos.

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron su solicitud con los siguientes instrumentos:
1.- Autorización para el registro de bienhechurías, emanado del Instituto Nacional de Tierras (Inti) con sede en Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de fecha veintiuno (21) de marzo de 2014. Queda demostrado que los solicitantes están realizando los trámites del registro de las bienhechurías,motivo por el cual este Tribunal los aprecia y los valora, pues son documentos que merecen fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
2.-Constancia de medida y linderos, emanada de la Dirección General de Gestión Territorial del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de fecha once (11) de marzo de 2014.
3.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, de fecha siete (07) de marzo de dos mil catorce (2014).
De los documentos indicados dos y tres queda demostradoque las medidas y linderos señalados por los solicitantes, ciudadanos: LELY VICTORIA MARTINEZ KEY y CIRO DELGADO, en su escrito, son ciertas, motivo por el cual este Tribunal los aprecia y los valora, pues son documentos que merecen fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
Así mismo, los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales de las ciudadanas KEYSI MARIELIS LEGON BAZALO y NAIROBY JOSEFINA LEGON HERNANDEZ antes identificadas, quienes rindieron sus declaraciones el día dos (02) de abril del 2014, de sus dichos se evidencia que conocen a los ciudadanos LELY VICTORIA MARTINEZ KEY y CIRO DELGADO, desde hace varios años, razón por la cual les consta que la bienhechuría sobre la cual se pretende título de propiedad pertenece a los solicitantes, por haberlas construido con dinero de su propio peculio, razón por la cual este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil, en relación con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO Suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INti)con una cabida aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450,00 mts2), ubicado en el sector Rio Negro La Montañita, Parroquia Capaya,Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción de setenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (79,44 mts2), a favor los ciudadanos LELY VICTORIA MARTINEZ KEY y CIRO DELGADO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.784.462 y V-6.517.371, respectivamente. ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INti) con una cabida aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450,00 mts2), ubicado en el sector Rio Negro La Montañita, Parroquia Capaya,Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción de setenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (79,44 mts2), a favor los ciudadanos LELY VICTORIA MARTINEZ KEY y CIRO DELGADO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.784.462 y V-6.517.371, respectivamente. ASI SE DECIDE.
Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
EL SECRETARIA,

Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ





En fecha, , se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-


LA SECRETARIA

Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ.



NTR/DLH/Johan.
SOLICITUD N° 820-14.