REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Charallave, 10 de Abril de 2014
203° y 155°
Recibida la anterior Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: LILIANA COROMOTO MANJONGELLI SANCHEZ y JAVIER JOEL HERNANDEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.313.167 y V-19.140.981, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado GINO GAVIOLA ALEGRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.727. Désele entrada en el libro correspondiente y fórmese el respectivo expediente bajo el N° 2147-2014, en consecuencia, SE ADMITE la presente Solicitud, y se DECRETA LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS, conforme a lo fundamentado en el escrito de solicitud, y fundamentado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 y 190 del Código Civil. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, las cuales se ordenan expedir.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO ACC
KENYS VILLALTA