REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 14 de Abril del 2014
203° y 155°
Visto el anterior escrito, suscrito por el Abg. JOSÉ GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Público, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Valles del Tuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, del adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, ordinal 1°, 2° y 3° de la Ley sobre Hurto y Vehículo Automotores, en el cual solicita el cese de las presentaciones del referido adolescente, en virtud de que la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C”, fue cumplida a cabalidad por el adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, indicó el solicitante; el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
En fecha 19 de Noviembre del 2013, se realizó Audiencia de Presentación, por ante este Juzgado, en la cual se le impuso al adolescente la medida cautelar establecida en el Artículo 582 literal “B y G” de la LOPNNA, lo cual se traduce en B) obligación de someterse al cuidado y vigilancia del instituto SEPINAMI y la G) prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento, es decir, presentación de dos fiadores que en su conjunto o separadamente reúnan la cantidad de (30 unidades tributarias). Dichas medidas fueron dictadas en la etapa de investigación, con la finalidad de asegurar la comparecencia del investigado para un eventual juicio.
Posteriormente, en fecha 12-12-13 previa verificación del fiador por parte del ciudadano alguacil de este Tribunal, compareció el ciudadano JUAN JOSE LEON SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.482.794, quien se comprometió a cumplir todas y cada unas de las obligaciones que le han sido impuestas. Por lo cual se le impuso medida de presentaciones dos (2) veces por semana, ante la sede de este Tribunal al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones cursante en el presente expediente, así como al Libro de Presentación del Adolescente Tomo N° 4, folio 154, se evidencia que el adolescente ha cumplido la medida Cautelar del literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por las razones antes expuestas, el Tribunal declara PROCEDENTE EL CESE DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO ACC.
KENYS VILLALTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO ACC,
KENYS VILLALTA
JC/yerardine
EXP N° 1612-13