REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 04 de abril de 2014
203° Y 155°

EXPEDIENTE 686-2006
IMPUTADO OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
VICTIMA LA COLECTIVIDAD

FISCAL AUXILIAR 17 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. VERONICA PETER ROJAS
DEFENSOR (A) MARLLURY ACOSTA
MOTIVO

DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA


DE LOS HECHOS
En fecha 20 de diciembre del año 2006, por ante la policía del municipio Cristóbal Rojas aproximadamente a las 04:00 de la tarde, la adolescente en compañía de un adulto abordan un autobús y una vez que señalados por varios pasajeros los funcionarios ingresan a la unidad de transporte y cuando le realizan la inspección a la adolescente Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra el adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, le incautan un arma blanca por lo que es puesta a la disposición del Fiscal del Ministerio Publico.
DEL DERECHO
Ahora bien conforme a las normas que regulan la materia de Responsabilidad Penal Adolescente, con relación a los actos conclusivos, correspondería al Representante de Ministerio Publico, vistas las resultas de investigación, el Sobreseimiento Provisional o definitivo de la causa o por el contrario presentar escrito acusatorio, pero en el caso de marras se hace evidente que desde que ocurrieron los hechos ha transcurrido más de siete (07) años, tres (3) meses, y que se trata de un hecho punible que según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 300 ordinal 3ero y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal aplicables, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial, que regula la materia de adolescentes toda vez que el hecho imputado no es típico.
Así las cosas, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, el Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como acto conclusivo a tenor de lo pautado en el artículo 561 Literal “D” y 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 LOPNNA, toda vez que en el presente caso ha operado la prescripción configurándose así, una causal de extinción de la acción penal, por lo que es forzoso para este Juzgado, declarar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Ministerio Público, y ASÍ SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, actuando en Función de Juez de Control, de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra la adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y en consecuencia de ello, extinguida la acción penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, toda vez que la misma no fue tomada en audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 155, 159, 161 Y 162 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave a los (04) días del mes de abril del 2014. Años 203 de la Independencia y 155 de la Federación.-
ABG. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIA
KENYS VILLALTA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se público la anterior decisión.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL
KENYS VILLALTA






EXP. 686-2006
JC/KV/Marianne