PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 07 de abril de 2014
203° y 155°
EXPEDIENTE N° 1471-2012
IMPUTADO OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
VICTIMA
LA COLECTIVIDAD
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO
Abg. ZULAY GÓMEZ
MOTIVO
CONTRA LA COSA PÚBLICA (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD)
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Se dio comienzo al presente procedimiento mediante escrito presentado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, de fecha 29-03-2014, en donde solicita un Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, correspondiente a la Averiguación Penal al entonces adolescente (hoy joven adulto): OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, iniciada por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha 13-10-2012. Siendo que mediante auto de esa misma fecha, el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el cual para ese momento se encontraba de guardia en materia Penal adolescente, por lo cual se acordó darle entrada, el cual le fue asignada bajo el N° 1164-2012, por el delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en donde la victima es la Colectividad.
En fecha 20-12-2012, este Tribunal da por recibido el expediente con oficio 2820-369-2012, procedente del Juzgado del Municipio Paz Castillo, con Sede en Santa Lucia, el cual se encuentra incurso el adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Dándosele entrada en el libro de causas respectivo bajo el N° 1471-2012, en el cual la Juez Temporal Abogada OLGA MARIA CALA GARCIA, SE ABOCO, al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03-06-2013, este Tribunal decreta el CESE DE PRESENTACIONES, en virtud de que la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C”, fue cumplida a cabalidad por el adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, previa solicitud efectuada por la Abg. DAYANA DA MOTA, en su carácter de Defensora Publica, en fecha 28-05-2013.
En fecha 02-04-2014, este Tribunal dicto auto mediante el cual agrego a los autos el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, emanado de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico.
Este Juzgado actuando de conformidad con lo pautado en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para decidir acerca del pedimento de la Fiscal, OBSERVA:
DE LOS HECHOS
La presente investigación tuvo su origen, en fecha 12 de octubre de 2012, siendo las 08:30 horas de la noche, momento cuando los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Mirada- Centro de Coordinación Policial N° 02, Charallave, Estación Policial Cristóbal Rojas, encontrándose en la sede del comando policial, se trasladaron a bordo de la unidad 4-586 hasta el sector el desvió adyacente a la esquina el zapatero de la parroquia las brisas, Municipio Cristobal Rojas, con la ciudadana GONZALEZ BLANCO VIRGINIA YELKIS, de 28 años de edad, la cual manifestó ser agredida en el interior de su vivienda con un objeto contundente (palo), por su hermano GONZALEZ BLANCO JORGE JOAN, una vez en dicha localidad, la misma le señalo a un ciudadano que transitaba a pie por dicha calle, procediendo darle voz de alto y a realizarle la respectiva inspección corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, practicando su aprehensión y a su vez se le impuso sus derechos constitucionales, luego un adolescente que se encontraba en el lugar tomo una actitud agresiva hacia la comisión policial vociferando palabras obscenas he invitando a la comunidad a que arremetieran en contra de la comisión, tratando de cuartar la actuación policial, procediendo a realizarle la respectiva inspección corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, practicando su aprehensión quedando identificado como OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 18 años de edad, quedando impuesto de sus derechos y garantías constitucionales. Es todo.”
DEL DERECHO
Concluida la investigación tal y como lo presenta el Ministerio Público, observa que el presente caso se inició por la presunta comisión del delito que entonces se precalificó como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, lo que se desprende de la conducta desplegada por el imputado en contra de la policía. Ahora bien conforme a las normas que regulan la materia de responsabilidad penal adolescente, con relación a los actos conclusivos se hace evidente que en el caso de marras habiendo transcurrido el tiempo establecido para emitir un pronunciamiento fiscal, y en virtud de lo anterior expuesto, por lo que se ha determinado que no existen suficientes elementos de prueba para acreditarle la responsabilidad penal por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, que según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente no merece privación de libertad como sanción por lo cual prescribe a los tres (03) años, tal y como se desprende del artículo 615 ejusdem, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que regula la materia de adolescente.-
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento Definitivo como acto conclusivo a tenor de lo pautado en el artículo 300 Numeral 4, aplicable por remisión expresa del artículo 537 LOPNNA, toda vez que en el presente caso ha operado la prescripción configurándose así, una causal de extinción de la acción penal, por lo que es forzoso para este Juzgado, declarar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Ministerio Público y ASÍ SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra el entonces adolescente (hoy joven adulto) OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 18 años de edad; y en consecuencia de ello, extinguida la acción penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, toda vez que la misma no fue tomada en audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 159, 162, 163, 165 y 166 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave a los siete (07) días del mes de abril de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO ACC
KENYS VILLALTA
En esta misma fecha siendo las 12:30 P.M., se público la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC
KENYS VILLALTA
EXP. N° 1471-2012
JC/KV/yerardine
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