REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 09 de abril del 2014
203° y 155°
Visto el anterior escrito, presentado por el Abg. JOSE GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Publico en representación de los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el cual se encuentra incurso en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previstos y sancionados en el artículo 456 del Código Penal, en el cual solicita el CESE DE LAS PRESENTACIONES AL REFERIDO ADOLESCENTE, en virtud de que la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C”, fue cumplida a cabalidad por de los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, indicó la solicitante, el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
En fecha 25 de noviembre del 2013, se realizó Audiencia de Presentación, por ante este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual se le impuso a los adolescentes la medida cautelar establecida en el Artículo 582 literal “C” de la LOPNNA, lo cual se traduce en la referida entrega a su representante legal y presentarse por tres (03) meses cada ocho (8) días ante el tribunal de la causa. Dicha medida fue dictada en la etapa de investigación, con la finalidad de asegurar la comparecencia del investigado para un eventual juicio.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones cursante en el presente expediente, así como al Libro de Presentación del Adolescente Tomo N° 4, página 117 se evidencia que el adolescente ha cumplido la medida Cautelar del literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por las razones antes expuestas, el Tribunal declara PROCEDENTE EL CESE DE PRESENTACIÓN de los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO ACC
KENYS VILLALTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO ACC
KENYS VILLALTA
JC/RP/Marianne
EXP N° 1614-2013