REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 10 de Abril de 2014.
203º y 155º
Una vez revisada la solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad presentada por el ciudadano: POLEO BURGOS PEDRO JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.089.595, debidamente asistido en el acto por el abogado JHONNY ALFREDO HERNANDEZ, Inpreabogado N° 124.086, visto todos y cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Juzgado le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente, como también adquieren pleno valor probatorio las declaraciones de los testigos presentados ante este honorable Tribunal (Fs. 13 y 14 de la solicitud), conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano, y así se declara.
Ahora bien, este despacho sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: POLEO BURGOS PEDRO JESUS, anteriormente identificado; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la Comunidad de Santa Bárbara, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Río Chico, Estado Bolivariano de Miranda, tal y como se evidencia de autorización de fecha 25 de Febrero de 2014, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie de terreno de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (270,43 mts2), y un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (270,43 mts2), la misma posee las siguientes características: un local comercial, de paredes de bloques de concreto con tuberías de aguas blancas y aguas negras, una escalera, tres barras comerciales de concreto, techo de platabanda y aceroliz, friso liso, una cancha de bola criolla, doces puertas de hierro y madera, dos ventanas de hierro, piso de cemento, un pozo séptico, cinco baños, cuyos linderos y medidas quedan registradas en la División de Catastro de dicho Municipio bajo el Número 15-14-01-U00-038-000-000-000-000-00, y son las que se mencionan a continuación:
NORTE: En treinta y cinco metros cuadrados con cero centímetros (35,00 mts2) con la Medicatura y Calle de por medio.
SUR: En treinta y siete metros cuadrados con sesenta centímetros (37,60 mts2) con Casa de la familia Fernández.
ESTE: En siete metros cuadrados con setenta centímetros (7,70 mts2) con propiedad de la familia Fernández.
OESTE: En siete metros cuadrados con cuarenta centímetros (7,40 mts2) con calle principal de Santa Bárbara.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en el archivo de este Juzgado. Es Todo. Cúmplase. -
EL JUEZ TEMPORAL,
JOHNNYS ALAN OSTO BRAVO
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
J.A.O.B/m.a.p.b/l.p.-
Titulo Supletorio de Propiedad Solicitud Nº 2014-65
Quien suscribe, MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA: Que la anterior copia constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original, que corre inserta en el folio 15 y su vuelto de la solicitud Nº 2014-65, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Río Chico, a los jueves (10) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). -----------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
J.A.O.B/m.a.p.b/l.p.-
Titulo Supletorio de Propiedad Solicitud Nº 2014-65