REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 11 de Abril de 2014.
203º y 155º
Una vez visto, analizado y constatado que se ha cumplido con todas y cada uno de los particulares de la presente solicitud signada bajo el Nº 2009-02, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo Canon de Arrendamiento (local comercial), solicitado por la ciudadana ADELE D’ ANDREA DE FEDELLE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.308.191, debidamente asistida por la abogada GIOVANNA GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.427.469, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.842, en fecha 18 de febrero de 2009, siendo admitida en fecha 03 de marzo del mismo año 2009. Igualmente visto que desde la fecha 18 de enero de 2011, han transcurrido tres (03) años, tres (03) meses y ocho (08) días sin que la parte solicitante haya realizado ningún impulso a la presente solicitud, en consecuencia se da por terminada la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley-----------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años. 203° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 am), se registró y publicó la anterior decisión.--------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
JHONNYS OSTO BRAVO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.
J.O.B/m.a.p.b/e.v
Solicitud Nº 2.009-02.-
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