REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA











JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, once (11) de abril de dos mil catorce (2014).
203º y 155º


Una vez revisada la solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad presentada por el ciudadano: AUDILIO DE JESUS VIEIRA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-17.453.395, debidamente asistido en el acto por la abogada NANCY GONZÁLEZ PADRÓN, Inpreabogado N° 126.536, visto todos y cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Juzgado le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente, como también adquieren pleno valor probatorio las declaraciones de los testigos presentados ante este honorable Tribunal (Fs. 15 y 16 de la solicitud), conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano, y así se declara.
Ahora bien, este despacho sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: AUDILIO DE JESUS VIEIRA, anteriormente identificado; sobre unas bienhechurías tipo local comercial asentadas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la Calle Comercio de la población de Cupira, jurisdicción del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como se evidencia de autorización mediante oficio SM-OFF-N° 012-14 de fecha 10 de Marzo de 2014, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie de terreno de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (462,43 mts2), y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUIENTA Y CINCO CENTIMETROS (167,55 mts2), la misma posee las siguientes características: Un (01 área comercial con un (01) baño, dos (02) puertas Santa María, tres (03) puertas metálicas, una (01) ventana con protector de hierro, un (01) estacionamiento con un (01) portón metálico, con una estructura general de concreto, paredes de bloques de arcilla frisados, pisos de cemento pulido y cubierta metálica con techo de zinc, servicio de electricidad, aguas blancas y servidas empotradas, cuyos linderos y medidas quedan registradas en la División de Catastro de dicho Municipio bajo el Número 15-16-01-01-10-18, y son las que se mencionan a continuación:
NORTE: En catorce metros cuadrados con treinta centímetros (14,30 mts2) con Casa propiedad de la Sucesión Salazar Labana
SUR: En catorce metros cuadrados con treinta centímetros (14,30 mts2) con Calle Comercio que es su frente.
ESTE: En treinta y tres metros cuadrados con ochenta centímetros (33,80 mts2) con Casa que es o fue Propiedad de Luis Stif.
OESTE: En treinta y cuatro metros cuadrados con catorce centímetros (34,14 mts2) con Casa propiedad de la Sra. Doris Travieso.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en el archivo de este Juzgado. Es Todo. Cúmplase. -

EL JUEZ TEMPORAL,

JOHNNYS ALAN OSTO BRAVO



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DÍAZ




















J.A.O.B/z.c.m.d/n.e.m.r.-
Titulo Supletorio de Propiedad Solicitud Nº 2014-68