REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 11 de abril de 2014.
203º y 155º
Una vez revisada la solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad presentada por la ciudadana MARI ELIZABETH DIAZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda y titular de la cédula de identidad número V-2.589.309, debidamente asistida en el acto por el abogado GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ, Inpreabogado número 164.626, visto todos y cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Juzgado le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente, como también adquieren pleno valor probatorio las declaraciones de los testigos presentados ante este honorable Tribunal (Fs. 11 y 12 de la solicitud), conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano, y así se declara.
Ahora bien, este despacho sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MARI ELIZABETH DIAZ DE HERNANDEZ, anteriormente identificada, sobre las bienhechurias, asentadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) ubicadas en la Clavellinas, sector Palo Blanco, parroquia Cupira del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda tal como se evidencia de autorización emanada de la Oficina Regional de Tierras adscrita al I.N.T.I. con sede en Caucagua Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie aproximada de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (585,70 mts2), y un área de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (107,83 mts2), la misma posee las siguientes características: hechas con paredes de bloques, totalmente frisada con revestimiento de porcelana, sostenidas por vigas y columnas de concreto armado, piso de terracota, techo de vigas de madera, caña y tejas, con los siguientes ambientes tres (03) habitaciones, tres (03) salas, tres (03) salas de baño, una (01) sala, una (01) cocina, seis (06) ventanas, de hierro con sus respectivas rejas protectoras, cuatros (04) puertas de hierro con sus respectivas rejas protectoras, tres (03) puertas de madera, un (01) comedor, un (01) corredor lateral, un (01) tanque aéreo con capacidad de ocho mil (8.000) litros, una (01) cerca construida de alfajol y bloques de cemento, un (01) deposito con ventanas, tuberías empotradas para aguas servidas y potable, instalaciones para energía eléctrica, cuyos linderos y medidas quedan registradas en la División de Catastro de dicho Municipio bajo el número 15-16-01-34-, y son las que se mencionan a continuación:
Norte: En diecinueve metros con treinta y tres centímetros (19,33mts) con calle las Clavellinas que es su frente.
Sur: En diecinueve metros con treinta y tres centímetros (19,33mts) con calle principal.
Este: En treinta metros con treinta centímetros (30,30mts) con un caño.
Oeste: En treinta metros con treinta centímetros (30,30mts) con bienhechurias de la familia Coa, según constancia de linderos que reposa en el folio 04 de la presente solicitud.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en el archivo de este Juzgado. Es Todo. Cúmplase. -
EL JUEZ TEMPORAL,
JOHNNYS OSTO BRAVO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ZULAY COROMOTO DIAZ MUÑOZ
J.O.B/m.a.p.b/f.m.-
Solicitud 2014-73.-