REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE











JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, quince (15) de abril de dos mil catorce (2014).
Años: 203º y 155º.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda de Cobro de Bolívares, presentada por los abogados MAURO JOSE SANCHEZ GARCIA, y ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.017, y 63.787, respectivamente, apoderados judiciales de la Junta General de Condominio del Apartotur o Aparthotel Isla de Oro, contra el ciudadano PABLO GONZALO ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.944.688.
Ahora bien, visto el escrito presentado por los abogados MAURO JOSE SANCHEZ GARCIA, y ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, ya identificados, cursante a los folios 107 al 112 de la pieza Nº 3 del presente expediente, en el cual manifestaron lo siguiente:
Que: “…en dicha sentencia se condenó a la parte demandada a pagar las cuotas de condominio insolutas desde el mes de febrero de 2002, hasta el mes de octubre de 2010, por la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 26.490,01); y las cuotas de mantenimiento de (sic) club insolutas desde el mes de febrero de 2002, hasta el mes de noviembre de 2010, por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.604,oo), así como las cantidades correspondientes a los Intereses Moratorios de ambos conceptos, por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 884,80), generada y calculada a la tasa establecida en la Ley, es decir, el Tres (03%) por ciento anual…”.
Que: “…fue condenado el demandado al pago (sic) las cuotas de condominio insolutas desde el mes de noviembre de 2010, hasta el mes de octubre de 2011, por la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 10.722,13), y las cuotas de mantenimiento de club insolutas desde el mes de diciembre 2010, hasta el mes de noviembre de 2011, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 408,00), así como las cantidades correspondientes a los Intereses Moratorios de ambos conceptos por la cantidad de VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 27,89), generada y calculada de igual manera a la tasa establecida en la Ley, es decir, el Tres (03%) por ciento anual…”.

Que: “…al revisar la sentencia condenatoria no se sumaron los Veintiséis Bolívares con Ochenta y un Céntimos correspondientes a los Intereses Moratorios Generados por la insolvencia en el pago de las cuotas de Condominio…”.

Que: “…observe con preocupación que el ciudadano Dr. EMERSON LUIS MORO PEREZ, al momento de emitir la sentencia en el presente proceso, dejo por fuera el pago del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), medida impositiva esta que corresponde a Isla de Oro Sport & Beach Club recaudar, a afectos de declararlo ante al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)…”.

En este orden de ideas, este Tribunal antes de decidir sobre el pedimento efectuado por los abogados MAURO JOSE SANCHEZ GARCIA, y ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.017, y 63.787, respectivamente, apoderados judiciales de la Junta General de Condominio del Apartotur o Aparthotel Isla de Oro, hace las siguientes consideraciones:
Riela a los folios 52 al 58 de la 2da pieza del presente expediente, sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de mayo de 2012, en la cual determinó entre otras cosas lo siguiente:
“…PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y SIETE MIL VEINTITRES CON SESENTAY CINCO CENTIMOS (Bs.37.023,65) por conceptos estos derivados de los recibos acumulados e intereses moratorios generados por cuotas de condominio que van desde el mes de febrero del año 2002 hasta el mes de octubre del año 2011 (ambas fechas inclusive).

SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE la condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL CIENTO TRES CON DIOCIOCHO CENTIMOS (Bs. 4.103.18) por conceptos estos derivados de las cuotas de mantenimiento vencidas e intereses moratorios generados desde el mes de febrero del año 2002 hasta el mes de noviembre de 2011 (ambas fechas inclusive).

TERCERO: Se ordena la experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar el valor real de todo y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda que no fueron plenamente determinados…”. (Subrayado de este Tribunal).

Mediante diligencia cursante al folio 63 de la 2da pieza del presente expediente, los abogados MAURO JOSE SANCHEZ GARCIA, y ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, expusieron lo siguiente: “…Vista la diligencia de fecha 11 de junio de 2012, mediante la cual la Defensora Judicial Ad-Litem, ciudadana Dra. Daniela González, donde solicita de este Tribunal, se de cumplimiento al numeral tercero (3ero) de la sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha 15-05-2012; y por cuanto no tenemos que reclamar nada de lo contemplado en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que renunciamos en este acto a la experticia complementaria al fallo”. (Subrayado de este Tribunal).

Que el presente proceso, se inició mediante libelo de demanda interpuesto en fecha 12 de enero de 2011, ante este Juzgado, por los abogados MAURO JOSE SANCHEZ GARCIA, y ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.017, y 63.787, respectivamente, apoderados judiciales de la Junta General de Condominio del Apartotur o Aparthotel Isla de Oro, contra el ciudadano PABLO GONZALO ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.944.688, por motivo de cobro de bolívares; ante tal reclamación este Juzgador, emitió pronunciamiento el día 15 de mayo de 2012, declarando parcialmente con lugar dicha demanda, contra la cual ninguna de las partes intervinientes ejerció el recurso procesal de apelación, y así se hace saber.

De la revisión de las actas procesales, así como del análisis del escrito cursante a los folios 107 al 112 de la tercera (3era) pieza del presente expediente, mal podría este Tribunal modificar su propia decisión, pues, esto sólo puede ser modificado o revocado a propósito del recurso procesal de apelación, por un Tribunal de Alzada, y no como lo están solicitando los abogados MAURO JOSE SANCHEZ GARCIA, y ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.017, y 63.787, respectivamente, apoderados judiciales de la Junta General de Condominio del Apartotur o Aparthotel Isla de Oro; cuando alegan entre otras cosas, lo siguiente: “…observe con preocupación que el ciudadano Dr. EMERSON LUIS MORO PEREZ, al momento de emitir la sentencia en el presente proceso, dejo por fuera el pago del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), medida impositiva esta que corresponde a Isla de Oro Sport & Beach Club recaudar, a afectos de declararlo ante al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)…; que corresponde a Isla de Oro Sport & Beach Club recaudar, siendo esta cantidad la de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUARENTA (sic) CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 137.044,82) ”.

Por todo lo anteriormente, expuesto, y siendo el Juez el director del proceso, es su deber mantener y proteger las garantías constitucionales establecidas; en consecuencia, NIEGA el pedimento efectuado por los abogados MAURO JOSE SANCHEZ GARCIA, y ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.017, y 63.787, respectivamente, apoderados judiciales de la Junta General de Condominio del Apartotur o Aparthotel Isla de Oro, en su escrito presentado en fecha 01 de abril de 2014, cursante a los folios 107 al 112 de la tercera (3era) pieza del presente expediente, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ

JOHNNYS OSTO BRAVO.
LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.


Expediente Nº 2011-01.
Cobro de Bolívares.
Johnnys.