REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 02 de abril de 2014.
203º y 155º
Una vez revisada la solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad presentada por el ciudadano: FELIX YANEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad N° V-2.695.846, debidamente asistido en el acto por el abogado JHONNY ALFREDO HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 124.086, visto todos y cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, los cuales son valorizados por este Tribunal, por cuanto los mismos merecen fe pública; es por lo cual el Juzgado le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente, como también adquieren pleno valor probatorio las declaraciones de los testigos presentados ante este honorable Tribunal (Fs. 12 y 13 de la solicitud), conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano, y así se declara.
Ahora bien, este despacho sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: FELIX YANEZ, anteriormente identificado; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la Calle La Marina, casa sí número, Parroquia de la Laguna, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como se evidencia de autorización de fecha 19 de marzo de 2014, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie de terreno de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (354,90 mts2), y un área de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (354,90 mts2), la misma posee las siguientes características: Terreno acondicionado, con fundación de vigas de riostras y columnas de concreto armado, con paredes de bloques de arcillas y concreto, piso de cemento, Techo de platabanda de concreto, piso de cemento, con instalaciones sanitarias, y eléctricas debidamente acondicionadas, con techo de asbesto, y laminado, con tanque de agua, con ventanas y puertas de hierro y madera y al frente tubos plásticos rellenos con cabilla y cemento de la siguiente manera: cinco (05) dormitorios, tres (03) baños, recibo, comedor, dos (02) cocinas, un (01) salón amplio para comercio y dos (02) patios, cuyos linderos y medidas están registradas en la División de Catastro de dicho Municipio bajo el Número 15-14-03-U00-035-000-000-000-000-000, y son las que se mencionan a continuación:
NORTE: En nueve metros cuadrados con diez centímetros (09,10 mts2) con Calle La Playa.
SUR: En nueve metros cuadrados con diez centímetros (09,10 mts2) con Calle La Marina.
ESTE: En treinta y nueve metros cuadrados con veinte centímetros (39,00 mts2) Con Casa que es o fue de Franco Bolanchy
OESTE: En treinta y nueve metros cuadrados con veinte centímetros (39,00 mts2) Con Casa de Eliodro Lanza
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en el archivo de este Juzgado. Es Todo. Cúmplase. -
EL JUEZ TEMPORAL,
JOHNNYS ALAN OSTO BRAVO
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
J.A.O.B/m.a.p.b/n.e.m.r.-
Titulo Supletorio de Propiedad Solicitud Nº 2014-64
Quien suscribe, MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA: Que la anterior copia constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original, que corre inserta en el folio 14 y su vuelto de la solicitud Nº 2014-64, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Río Chico, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). ----------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
M.A.´P.B/n.e.m.r.-
Titulo Supletorio de Propiedad Solicitud Nº 2014-64