REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 03 de Marzo de 2.014.-
203º y 155º
EXPEDIENTE N°: 2014-45.
SOLICITANTES: BASTARDO NAVAS WILKIN RAFAEL
Y
JAIMES JAIMES YUNEIDA
MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)
I
En fecha 26 de Febrero de 2.014, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos: BASTARDO NAVAS WILKIN RAFAEL y JAIMES JAIMES YUNEIDA, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-17.246.302, y V-16.136.437 respectivamente, asistidos por el abogado: GUSTAVO ENRIQUE AGUILAR RICAURTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 159.284, en el cual solicitan “se decrete el divorcio conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que su vida conyugal fue interrumpida desde el diecinueve (19) de Agosto del año dos mil cuatro (2004) y que hasta la presente fecha no ha sido reanudada y aún continúan así, por lo que acotan que la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitivamente de la misma”. Continúan Manifestando los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Guapo, del Municipio Paez del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha tres (03) de Noviembre del dos mil uno (2001), según consta en el acta número (05) folio numero (05), de los libros de matrimonios, y que establecieron el último domicilio conyugal en la comunidad del Guapo, Caserio la Española, Parroquia el Guapo, del Estado Miranda. De esa unión no procrearon hijos, y en cuanto a bienes en común que liquidar alegan que no existen.(F. 01 y su vto.).--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes (F. 02).--------------------
B) Copia Cetrtificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Guapo del Estado Bolivariano de Miranda. (Fs.03)----------------------
C.). Copia fotostática de la cedula de identidad y del inpreabogado. (Fs.4)----------------------
En fecha 10 de Marzo de 2014, se admite dicha solicitud y se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, Municipio Plaza, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 05y 06). -------------------------------------------
En fecha 01 de abril de 2014, siendo las dos horas de la tarde (2:00.p.m) compareció el Alguacil Temporal de este Juzgado, FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, quien consigna en un (01) folio útil boleta de notificación el cual fue debidamente recibida por y firmada por la ciudadana HAYDÉE ESPINOZA en su carácter de Fiscal Auxiliar interino de decimo tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda (Fs. 07 y 08). -
En fecha 01 de abril de 2014, compareció la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, (Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda), quien emite OPINIÓN FAVORABLE, toda vez que se han cumplido con todos y cada uno de los requisitos de ley. En virtud de lo antes expuesto, donde peticiona que una vez llenados los requisitos de Ley se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, declarando su extinción definitiva. (F. 09). -----------------
En fecha 01 de abril de 2014, este juzgado mediante auto admite diligencia suscrita por la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y acuerda decretar la sentencia en la presente solicitud. (F.10). ----------------------
II
El Juzgado pronuncia; que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de nueve (09) años de manera ininterrumpida, separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación, por lo que han decidido de mutuo acuerdo, proceder a formalizar la disolución del vinculo matrimonial; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------
III
Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos: BASTARDO NAVAS WILKIN RAFAEL y JAIMES JAIMES YUNEIDA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-17.246.302 y V-16.136.437 respectivamente, asistidos por el abogado GUSTAVO ENRIQUE AGUILAR RICAURTE. Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 159.284; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el tres (03) de Noviembre de dos mil uno (2001), según consta de acta número 05, correspondiente al año dos mil uno (2001). Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara con lugar LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos: BASTARDO NAVAS WILKIN RAFAEL y JAIMES JAIMES YUNEIDA ambos suficientemente identificados en autos; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el tres (03) de noviembre del año dos mil uno (2001). --
SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público, Guarenas-Municipio Plaza del Estado Miranda.--------
CUARTO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los tres (03) días del mes de abril del año (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
JOHNNYS ALAN OSTO BRAVO
LA SECRETARIA.,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy; tres (03) de abril del dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las dos horas de la mañana. (12:30 P.M.). --------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
J.A.O.B/m.a.p.b/j.v,r.-
Solicitud 2.014-45