REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Río Chico, 03 de abril de 2.014.-
203º y 155º
EXPEDIENTE N°: 2014-52.-
SOLICITANTES: JOSÉ EDUARDO RODRIGUEZ PUMAR
Y
XIOMARA JOSEFINA ALVAREZ DE RODRIGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)
I
En fecha 13 de marzo de 2.014, se recibió escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por la ciudadana JENYAVITH GOMEZ ROCHE, titular de la cedula de identidad número V-17.100.894, abogada en ejercicio e inscrita en al Inpreabogado bajo el número 144.230, en representación, tal como consta en autos, de los ciudadanos: JOSÉ EDUARDO RODRIGUEZ PUMAR y XIOMARA JOSEFINA ALVAREZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-3.951.188 y V-4.973.325 respectivamente, en el cual solicitan “se decrete el divorcio conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que su vida conyugal fue interrumpida en el 20 de noviembre del año dos mil seis (2.006) y que hasta la presente fecha no había sido reanudada y aún continúan así, habiéndose tornado lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el la Jefatura Civil de San José del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 02 de marzo de 1979, según consta en el acta de matrimonio número 32, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de esa oficina y que establecieron el último domicilio conyugal en la Urbanización La Arboleda II, vereda 3, casa número 32, Río Chico, Municipio Páez del estado Miranda. De esa unión no procrearon hijos. En cuanto a bienes Alegan que existe gananciales que liquidan de mutuo acuerdo, cuyas características, medidas y linderos se especifican en la solicitud, ubicadas en el caserío El Rodeo, Municipio San Casimiro del Estado Aragua y un apartamento ubicado en Nueva Casarapa del Municipio Plaza del Estado Miranda. (Fs. 01 y 02). -----------------------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes (F. 03).------------------------
B.). Poder otorgado a las ciudadanas JENYAVITH GOMEZ ROCHE y ELBA JANNYN GOMEZ ROCHE, protocolizado por ante la oficina de la Notaria Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital (Fs. 04 al 06).---------------------------------------------------------------
C.). Copias fotostáticas de las cédulas de identidad e inpre de las apoderadas (Fs 07 y 08).---------
D.). Copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes expedida por el Registro Civil de la parroquia San José del Distrito Capital. (Fs. 09 al 10). ---------------------------------------------
E.). Certificado de solvencia (F. 11). ------------------------------------------------------------------------
F.). Documentos de propiedad de los Terrenos ubicados en el caserío El Rodeo, Municipio San Casimiro del Estado Aragua (Fs 12 al 26).------------------------------------------------------------------
G.). Documento de propiedad del apartamento ubicado en Nueva Casarapa del Municipio Plaza del Estado Miranda (Fs 27 al 40).----------------------------------------------------------------------------
En fecha 18 de marzo de 2014, se admite mediante auto dicha solicitud bajo el número 2014-52, y se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscalia Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 41 y 42). ----------------------------------------------------
En fecha 01 de abril de 2014, compareció el Alguacil Temporal de este Juzgado, FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, Alguacil Temporal de este Juzgado, donde consigna boleta de notificación recibida y sellada por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico. (Fs. 43 y 44). -------------------------------------------------------------------------------
En fecha 01 de abril de 2014, compareció la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Miranda, quien mediante diligencia emitió Opinión Favorable se proceda a la disolución del vínculo matrimonial de los mismos. (F. 45). --------------------------------------------
En fecha 02 de abril de 2014, este juzgado mediante auto admite diligencia suscrita por la abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Miranda y acuerda decretar la sentencia en la presente solicitud. (F. 46). -----------------------------------------------------------------------------------
II
El Juzgado pronuncia; que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de ocho (08) años de manera ininterrumpida (separados desde el año 2.006), donde su vida en común no era ni será posible, ni posibilidad alguna de conciliación; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECID. ----
III
Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por la ciudadana JENYAVITH GOMEZ ROCHE, titular de la cedula de identidad número V-17.100.894, abogada en ejercicio e inscrita en al Inpreabogado bajo el número 144.230, en representación de los ciudadanos: JOSÉ EDUARDO RODRIGUEZ PUMAR y XIOMARA JOSEFINA ALVAREZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-3.951.188 y V-4.973.325, respectivamente, ambos suficientemente identificados en autos; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el dos (02) de marzo de 1.979, según consta de acta número 32, correspondiente al año 1.979. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: --------------------
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio a la Dirección de Registro Civil de la parroquia San José del Distrito Capital y al Registro Principal con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. -
SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. -------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación. --------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
JOHNNYS OSTO BRAVO.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy; jueves tres (03) del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las once y treinta horas de la mañana. (11:30 a.m.). -----------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
J.O.B/m.a.p.b/f.m.-
Solicitud 2.014-52.-
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