REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 03 de Abril de 2.014.-
203º y 155º


EXPEDIENTE N°: 2014-58.

SOLICITANTES: FERNANDO JOSÉ ESPINOZA MARQUEZ
Y
RAIZA AGUILERA OSORIO

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)





I

En fecha 17 de marzo de 2.014, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos: FERNANDO JOSÉ ESPINOZA MARQUEZ Y RAIZA AGUILERA OSORIO, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-6.460.531, y V-10.096.335, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho JHONNY ALFREDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.086, en el cual solicita: “…Se decrete el divorcio conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que su vida conyugal fue interrumpida desde el veintitrés (23) de Marzo del año dos mil siete (2007), y que hasta la presente fecha no había sido reanudada y aún continúan así, por lo que acotan que la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma”. Continúan Manifestando los solicitantes, que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dieciseis (16) de Noviembre de dos mil tres (2003), según consta en el acta número 16, de los libros de matrimonios, que establecieron el último domicilio conyugal en la Urbanización El Jobo, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda. De esa unión no procrearon hijos, y en cuanto a bienes en común que liquidar alegan que no existen.(F. 01 y su vto.).-----------------------------------------------------------------------------------



Adjunto a la solicitud consignan:

A.) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda (Fs. 02 al 04).---------------------
B) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. (F.05 y 06)---------------
C.).Constancia de Residencia expedida por la comisión de Registro Civil del Municipio Páez, con sede en Río Chico. (F. 07).-------------------------------------------------------------------

En fecha 20 de Marzo de 2014, se admite dicha solicitud y se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, Municipio Plaza, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 08 y 09). -------------------------------------------
En fecha primero (01) de Abril de 2014, siendo las dos horas de la tarde (02:00.p.m) compareció el Alguacil Temporal de este Juzgado, FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, quien consigna en un (01) folio útil boleta de notificación el cual fue firmada por la abogada HAYDÉE ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar interino de decimo tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda (Fs. 10 y 11). --------------
En fecha primero (01) de Abril de 2014, comparece la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décima Tercera (13°) del Ministerio Público con Competencia especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien emite Opinión Favorable toda vez que se han cumplido los requisitos de ley, por lo que solicito se proceda a decretar la disolución del vínculo matrimonial de los mismos. (F. 12) ------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha dos (02) de Abril de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual admite y acuerda lo expuesto por la Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público con Competencia especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Miranda, por lo que se acuerda dictar sentencia en la presente causa en su debida oportunidad. (F. 13).-------------------------

II
El Juzgado pronuncia; que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años de manera ininterrumpida, separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación, por lo que han decidido de mutuo acuerdo, proceder a formalizar la disolución del vinculo matrimonial; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------


III
Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos ESPINOZA MARQUEZ FERNANDO JOSE y RAIZA AGUILERA OSORIO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-6.460.531 y V-10.098.335 respectivamente; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el 16 de Noviembre de dos mil tres (2003), según consta de acta número 16, correspondiente al año (2003). Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este Juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara con lugar LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos ESPINOZA MARQUEZ FERNANDO JOSE y RAIZA AGUILERA OSORIO, ambos suficientemente identificados en autos; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el dieciséis (16) de noviembre del año dos mil tres (2.003). ----------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Registro Civil del Municipio Páez, con sede en Río Chico y al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------

TERCERO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público, Guarenas-Municipio Plaza del Estado Miranda.--------

CUARTO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los tres (03) días del mes de abril del año (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL,

JOHNNYS ALAN OSTO BRAVO


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.



En esta misma fecha de hoy; jueves tres (03) de abril del dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las doce horas de la mañana. (12:00 a.m.). -------

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.





















J.A.O.B/m.a.p.b/l.p.-
Solicitud 2.014-58