REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 03 de abril de 2.014.-
203º y 155º
EXPEDIENTE N°: 2014-27.
SOLICITANTES: PABLO SAHAGU PARIMA
Y
CIRILA ANTONIA YANEZ QUEREGUAN
MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)
I
En fecha 11 de Febrero de 2.014, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos: PABLO SAHAGU PARIMA y CIRILA ANTONIETA YANEZ QUEREGUAN, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-4.087.387, V- 5.428.213 respectivamente, asistidos por el abogado: CARLOS E. TOMOCHE O, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.858, en el cual solicitan “se decrete el divorcio conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de Agosto del año 1972 y que hasta la presente fecha no ha sido reanudada y aún continúan así, por lo que acotan que la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitivamente de la misma”. Continúan Manifestando los solicitantes, que contrajeron matrimonio por ante la primera autoridad civil del Municipio Padro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha seis (06) de Mayo de mil noveciento setenta (1970), según consta en el acta número (02) de los libros de matrimonios, y que establecieron el último domicilio conyugal en calle nueva casa s/n, Rio Chico Municipio Paez del Estado Miranda, no procrearon hijos y en cuanto a bienes en común que liquidar alegan que no existen. (F. 01 y su vto.).------------------------------------------------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes (F. 02).--------------------
B) Copia Cetrtificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda. (Fs.03). -------------------------------------
C.). Copia fotostática de Constancias de Residencias. (Fs.04 y 05)--------------------------------
En fecha 14 de febrero de 2014, se admite dicha solicitud y se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, Municipio Plaza, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs 06 y 07). -------------------------------------------
En fecha primero (01) de abril de 2014, siendo las dos horas de la tarde (2:00.p.m) compareció el Alguacil Temporal de este Juzgado, FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, quien consigna en un (01) folio útil boleta de notificación el cual fue debidamente recibida por y firmada por la ciudadana HAYDÉE ESPINOZA en su carácter de Fiscal Auxiliar interino de decimo tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda (Fs.08 y 09). ----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 01 de abril de 2014, compareció la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, (Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda), quien emite OPINIÓN FAVORABLE, toda vez que se han cumplido con todos y cada uno de los requisitos de ley. En virtud de lo antes expuesto, donde peticiona que una vez llenados los requisitos de Ley se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, declarando su extinción definitiva. (F. 10). -----------------
En fecha 01 de abril de 2014, este juzgado mediante auto admite diligencia suscrita por la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y acuerda decretar la sentencia en la presente solicitud. (F.11). ------------------------
II
El Juzgado pronuncia; que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de nueve (09) años de manera ininterrumpida, separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación, por lo que han decidido de mutuo acuerdo, proceder a formalizar la disolución del vinculo matrimonial; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------
III
Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos: PABLO SAHAGU PARIMA Y CIRILA ANTONIA YANEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-4.087.387 y V-5.428.213, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS E. TOMOCHE O. Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.858; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el seis (06) de mayo de mil novecientos setenta (1970), según consta de acta número 02, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970). Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara con lugar LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos: PABLO SAHAGU PARIMA Y CIRILA ANTONIA YANEZ, ambos suficientemente identificados en autos; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el seis (06) de mayo del año mil novecientos setenta (1970). -----------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Registro Civil del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público, Guarenas-Municipio Plaza del Estado Miranda.--------
CUARTO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los tres (03) días del mes de abril del año (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
JOHNNYS ALAN OSTO BRAVO
LA SECRETARIA.,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy; tres (03) de abril del dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde. (02:30 a.m.). ----------------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
J.A.O.B/m.a.p.b/j.v,r.-
Solicitud 2.014-27
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 03 de abril de 2014.
203º y 155º
Vistas las actuaciones que anteceden por cuanto el Juzgado observa que se trata de un Procedimiento de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por más de cuarenta (40) años, desde el seis (06) de mayo del 1970. Hay que destacar que, dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la Jurisdicción Voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este Juzgado considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada por este Juzgado en esta misma fecha de hoy jueves 03 de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación. Se acuerda expedir por Secretaria; copias certificadas tanto de la Sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades Civiles Competentes. Es Todo. Cúmplase. ---------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
JHONNYS ALAN OSTO BRAVO.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
J.A.O.B/m.a.p.b/j.v.r
Solicitud Nº 2.014-27
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÚEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 03 de abril de 2014.-
203º y 155º
OFICIO Nº 2810-109-14.
Oficina de Registro Civil del Municipio
Pedro Gual, del Estado Miranda.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio constante de tres (03) folios útiles, copia certificada de la sentencia y decreto de ejecución, dictada en esta misma fecha 03 de abril de 2.014, mediante la cual se declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: PABLO SAHAGU MARIMA Y CIRILA ANTONIA YANEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.087.387, y V-5.428.213, respectivamente.
Remisión que se le hace a los fines de que proceda a estampar la correspondiente nota marginal en el acta Nº 02 de fecha 06 de mayo de 1970, de los Libros de Matrimonios por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda.
EL JUEZ TEMPORAL,
JOHNNYS ALAN OSTO BRAVO.
J.A.O.B./m.a.p.b/j.v.r.
Solicitud Nº 2014-27-
Anexo lo Indicado.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 03 de abril de 2014.-
203º y 155º
OFICIO Nº 2810-110-14.
Registrador Principal del Estado Miranda
Con sede en los Teques
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio constante de tres (03) folios útiles, copia certificada de la sentencia y decreto de ejecución, dictada en esta misma fecha 03 de abril de 2.014, mediante la cual se declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: PABLO SAHAGU MARIMA Y CIRILA ANTONIA YANEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.087.387, y V-5.428.213, respectivamente.
Remisión que se le hace a los fines de que proceda a estampar la correspondiente nota marginal en el acta Nº 02 de fecha 06 de mayo de 1970, de los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del la Parroquia el Guapo, del Estado Miranda.
EL JUEZ TEMPORAL,
JOHNNYS ALAN OSTO BRAVO.
J.A.O.B/m.a.p.r./j.v.r.
Solicitud. Nº 2014-27-
Anexo lo Indicado
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 03de abril de 2014.-
203º y 155º
OFICIO Nº 2810-111-14.
Ciudadana:
Abogada. IBIS LORENA TOUR.
Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público del
Estado Miranda, con sede en Guarenas
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio constante de tres (03) folios útiles, copia certificada de la sentencia y decreto de ejecución, dictada en esta misma fecha 03 de abril de 2.014, mediante la cual se declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: PABLO SAHAGU MARIMA Y CIRILA ANTONIA YANEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.087.387, y V-5.428.213, espectivamente.
Remisión que se le hace a los fines de que tenga conocimiento sobre los oficios signados con los números 2810-109-14 dirigido al Registro Civil del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, 2810-110-14 al Registro Principal del Estado Miranda con sede en los Teques; a los fines de que se procediera a estampar la correspondiente nota marginal en el acta Nº 02 de fecha 06 de mayo de 1970, de los Libros de Matrimonios actualmente llevados por el Registro Civil del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda.-
EL JUEZ TEMPORAL,
JOHNNYS ALAN OSTO BRAVO.
J.A.O.B/m.a.p.r./j.v.r
Solicitud. Nº 2014-45.-
Anexo lo Indicado.
Quién suscribe, MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA, que las copias fotostáticas que anteceden, constante de tres (03) folios útiles, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud que tiene por motivo DIVORCIO (185-A del Código Civil Venezolano), signada bajo el Nº 2014-27 nomenclatura de este juzgado. Así mismo certifico que las presentes copias fueron elaboradas por el ciudadano: JAVIER VENTURA RUDAS, persona debidamente autorizado por este juzgado para firmar la misma junto con mí persona, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Certificación que hago en Río Chico, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil catorce (2.014).--------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA.
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
PERSONA AUTORIZADA,
JAVIER VENTURA RUDAS.
J.A.O.B/m.a.p.b/j.v.r.
Solicitud. Nº 2014-27.-
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