REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 04 de abril de 2014.
203º y 155º


Una vez revisada la solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad presentada por los ciudadanos JOSEFA MARIA TOMOCHE DE ALMAZAR y FRANCISCO ALMANZAR ALMONTE, casados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.324.358 y V-22.526.345, debidamente asistidos en el acto por el abogado GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ, Inpreabogado número 164.626, visto todos y cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Juzgado le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente, como también adquieren pleno valor probatorio las declaraciones de los testigos presentados ante este honorable Tribunal (Fs. 12 y 13 de la solicitud), conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano, y así se declara.
Ahora bien, este despacho sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JOSEFA MARIA TOMOCHE DE ALMAZAR y FRANCISCO ALMANZAR ALMONTE, anteriormente identificados, sobre las bienhechurias, asentadas en un lote de terreno de propiedad Municipal ubicado en el sector Las Tres Gracias de Cupira, parroquia Cupira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda tal como se evidencia de autorización emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (600,00 mts2), y un área de construcción de NOVENTAIDOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (92,77 mts2), la misma posee las siguientes características: hechas con paredes de bloques de cemento, frisadas y empastadas, sostenidas por vigas y columnas de concreto armado, piso de cemento, techo de zinc, totalmente cercada con paredes de bloques de concreto, instalaciones eléctricas debidamente embutidas en paredes y pisos, 3 habitaciones, 1 baño revestido con cerámica y con todos los accesorios, 1 cocina, 1 sala recibo, 1 sala comedor, 1 deposito, 1 porche, 2 puertas de hierro, 7 protectores de hierro, 3 ventanas panorámicas, 1 tanque para almacenamiento de agua potable con capacidad de 2000 litros, con todos los servicios de aguas blancas y servidas, cuyos linderos y medidas quedan registradas en la División de Catastro de dicho Municipio bajo el número 15-16-01-03-, y son las que se mencionan a continuación:

Nor-este: En veinticinco metros (25,00mts) con bienhechurias propiedad de Maribel Olivero.
Sur-este: En veinticuatro metros (24,00mts) con cerro La Chivera.
Sur-oeste: En veinticinco metros (25,00mts) con bienhechurias propiedad de Miguel Arzola.
Nor-oeste: En veinticuatro metros (24,00mts) con calle ciega, que es su frente según constancia de linderos que reposa en el folio 06 de la presente solicitud.

Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en el archivo de este Juzgado. Es Todo. Cúmplase. -

EL JUEZ TEMPORAL,

JOHNNYS OSTO BRAVO









LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE






























J.O.B/m.a.p.b/f.m.-
Solicitud 2014-61.-