REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 04 de abril de 2014.
203º y 155º


Una vez revisada la solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad presentada por la ciudadana: MARIA ANGELICA HUICE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.457.904, debidamente asistida en el acto por la abogada MARÍA ANGÉLICA URBINA, Inpreabogado N° 100.004, visto todos y cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Juzgado le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente, como también adquieren pleno valor probatorio las declaraciones de los testigos presentados ante este honorable Tribunal (Fs. 18 y 19 de la solicitud), conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano, y así se declara.
Ahora bien, este despacho sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: MARIA ANGELICA HUICE, anteriormente identificada; sobre unas bienhechurías asentadsa en un lote de terreno de su propiedad, según documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Subalterno de Los Municipio Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda bajo el numero 8, folios 35 al 38, tomo 1, del 2 trimestre, de fecha 03/04/2008, (folios 06 al 10), ubicado en vía de Tacarigua de la Laguna, frente al Comando de la Guardia Nacional, Urbanismo “Santa Eulalia”, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, la cual posee una superficie de terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00mts2), y un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (75,53 mts2), las mismas poseen las siguientes características: una (01) estructura de concreto armado, paredes acabadas en frisos de cemento liso, piso de cemento pulido, techo de placa – anime, puertas de madera y metálica, ventanas de aluminio, electricidad embutida e instalación de aguas blancas y servidas, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, una (01) cocina empotrada, tres (03) habitaciones, un (01) comedor, dos (02) baños, cuyos linderos y medidas quedan registradas en la División de Catastro de dicho Municipio bajo el Número 15-14-01-U00-011-000-000-000-000-000, y son las que se mencionan a continuación:
NORTE: En veinte Metros (20,00 mts) Con el lote B-15; SUR: En veinte metros (20,00 mts) Con el lote B-17; ESTE: En quince metros (15,00 mts) Con el lote B-20; OESTE: En quince metros (15,00mts). Con calle N° 01 de Santa Eulalia.

Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en el archivo de este Juzgado. Es Todo. Cúmplase. -

EL JUEZ TEMPORAL,

JOHNNYS ALAN OSTO BRAVO




LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.









Quien suscribe MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA: Que la anterior copia constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original, que corre inserta en el folio veinte (20) y su vuelto de la solicitud Nº 2014-63, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Río Chico, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). ------------------

LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.













J.A.O.B/ m.a.p.b/j.r.
Titulo Supletorio de Propiedad Solicitud Nº 2014-63