REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 01 de abril de 2014.-
203º y 155º
Visto el contenido de la presente solicitud de Título Supletorio recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 09 de agosto de 2013, presentada por la ciudadana HAYDEE VICTORIA MULLER PAREDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.102.731, la referida solicitud se encuentra debidamente visada por la abogada ANA CASSIANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.673. Dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nº 2013-2024. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, la solicitante no ha consignado las documentales que fundamentan su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra perdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte de los solicitantes. En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 en concordancia con el artículo 340 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado los solicitantes los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria,
Abg. Lesbia Moncada
THA/LM/Damelis
Solicitud. N° 2013-2024
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