REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 10 de abril de 2014.-
203º y 155º
Vista la diligencia que antecede de fecha 09 de los corrientes, suscrita por los ciudadanos MARÍA JOSEFINA MONTAÑA RODRIGUEZ y PANTALEÓN JOSÉ MONTAÑA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.841.745 y V-4.842.140, respectivamente, asistidos por el abogado OSBET ANTONIO PEREZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.136, mediante la cual consignan copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos MARÍA JOSEFINA MONTAÑA RODRIGUEZ y PANTALEÓN JOSÉ MONTAÑA RODRIGUEZ, así como copia certificada del acta de defunción del causante BENIGNO MONTAÑA ZAMBRANO, agréguense a los autos los recaudos consignados. Ahora bien, de la lectura de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS cursante a los folios uno (01) y dos (02) con sus respectivos vueltos, de la copia certificada del acta de defunción de la causante FELICIANA VENANCIA RODRIGUEZ de MONTAÑA , cursante a los folios seis (06) y siete (07) con sus respectivos vueltos y de la copia simple de la cédula de la causante, se observa que el nombre de la causante es “FELICIANA”, y de las copias certificadas del acta de nacimiento de los ciudadanos MARÍA JOSEFINA MONTAÑA RODRIGUEZ y PANTALEÓN JOSÉ MONTAÑA RODRIGUEZ, cursante a los folios quince (15) y dieciséis (16) con sus respectivos vueltos, y de la copia certificada del acta de defunción del causante BENIGNO MONTAÑA ZAMBRANO, cursante al folio diecisiete (17), señalan como nombre de la causante es “FELICIA”, y por cuanto, se evidencia que existe incongruencia en cuanto al nombre de la causante y los recaudos consignados, los cuales fundamentan la presente solicitud, es por ello que este Tribunal conforme a lo previsto en la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, en concordancia con los artículos 937, 340, 11 en su Segundo (2do) aparte y 895 al 901, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria,
Abg. Lesbia Moncada
THA/LM/D
Solicitud N° 2014-2387
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