REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 14 de abril de 2014.
203º y 155º

Por cuanto la Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA, designada Juez Suplente Especial de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 18 de octubre de 2005 y convocada mediante oficio Nº CJ-05-5610, de fecha 19 de octubre de 2005, en fecha 18 de mayo de 2009, entro a conocer del presente asunto contentivo de la Solicitud de Arresto que impusiera la Sala de Sanciones de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, al ciudadano SILVANO RIVERA, mediante providencia Administrativa N° 47-2005, dictada en fecha 08 de marzo de 2005, la cual se sustancia bajo el expediente signado con el N° 05-4417, nomenclatura interna de este Tribunal, y observándose de un estudio pormenorizado de las mismas, que: 1.- En fecha 05 de octubre de 2005, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a objeto de que suministre el número de Cédula de Identidad del ciudadano SILVANO RIVERA, por considerar que es el único medio de identificación de las personas, tal como lo establece el Artículo 4 del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación, ya que de las actuaciones procedentes de la referida Inspectoría del trabajo, no suministraron esa información, librándose oficio N° 588. 2.- En fecha 11 de octubre de 2005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal deja constancia que dicho oficio fue entregado en fecha 07 de octubre de 2005. 3.- Posteriormente, en fecha 18 de mayo de 2009, se ordenó oficiar a la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, ratificando el oficio N° 588 de fecha 05 de octubre de 205, librándose el oficio N° 202-2009, en fecha 20 de mayo de 2009, pudiéndose observar de esta última actuación, que hasta la presente fecha la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro no ha informado a este Tribunal, los datos de identificación del prenombrado ciudadano, habiendo transcurrido más de 4 años, sin que se haya obtenido respuesta a nuestro requerimiento, a objeto de resolver el asunto en comento.
Ahora bien, por cuanto la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 647, literal g), que otorgaba a los Jueces de Municipio competencia para conocer de los procedimientos para la aplicación de las sanciones, fue derogada con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, al establecer en su artículo 547 literal g) que: “… El procedimiento para la aplicación de las sanciones estará sujeto a las normas siguientes: … g) Si el multado o la multada no pagare la multa dentro del término que hubiere fijado el funcionario o funcionaria, éste se dirigirá de oficio al Ministerio Público, para que dicha autoridad ordene el arresto correspondiente. En todo caso, el multado o la multada podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago…” (Las negrillas son del Tribunal). En consecuencia, este Tribunal estima que por cuanto el presente asunto deriva de un procedimiento cuyo conocimiento corresponde ahora a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por las consideraciones anteriormente expuestas, conforme a la disposición legal antes transcrita, este Juzgado, ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

La Secretaria.


Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se remitió el presente expediente, acompañado de oficio N° 198-2014


La Secretaria,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.







THA/LMdeP/cae
Expte N° 05-4417