REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 14 de abril de 2014.
203º y 155º
Por cuanto la Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA, designada Juez Suplente Especial de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 18 de octubre de 2005 y convocada mediante oficio Nº CJ-05-5610, de fecha 19 de octubre de 2005, en fecha 20 de mayo de 2009, entró a conocer del presente asunto contentivo de Solicitud de Arresto que impusiera la Sala de Sanciones de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a la Sociedad Mercantil “El Ojo Guardián”, mediante Providencia Administrativa N° 78-2002, dictada en fecha 28 de agosto de 2002, la cual se sustancia bajo el expediente signado con el N° 05-4421, nomenclatura interna de este Tribunal, y observándose de un estudio pormenorizado de las mismas, que: 1.- En fecha 05 de octubre de 2005, se le dio entrada a la solicitud en referencia, y por mandato del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó la citación del ciudadano JOSÉ MARTÍNEZ, en su carácter de Presidente de la empresa “EL Ojo Guardián”, a los fines de imponerlo del pago de la multa establecida y de no comparecer imponerlo del arresto correspondiente. 2.- Mediante diligencia fechada 19 de octubre de 2005, el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación sin firmar librada al ciudadano JOSÉ MARTÍNEZ, informando que la empresa se mudó a fin de año y no dejaron nueva dirección. 3.- Por auto fechado 21 de octubre de 2005, se ordenó librar oficio a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a objeto de que informen otra dirección del citado, en razón de la imposibilidad de ubicarlo en la dirección inicialmente señalada, dejando constancia el ciudadano Alguacil de este Tribunal mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2005, que dicho oficio N° 648, fue entregado en fecha 25 de octubre de 2005. 4.- Posteriormente, por auto de fecha 20 de mayo de 2009, se ordena librar oficio N° 198-2009, a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, ratificando el contenido del oficio N° 648, librado en fecha 21 de octubre de 2005, pudiéndose observar de ésta última actuación, que hasta la presente fecha la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro no ha informado a este Tribunal, nueva dirección donde pueda ubicarse al ciudadano JOSE MARTINEZ, habiendo transcurrido más de 4 años, sin que se haya obtenido respuesta a nuestro requerimiento, a objeto de resolver el asunto en comento.
Ahora bien, por cuanto la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 647, literal g), que otorgaba a los Jueces de Municipio competencia para conocer de los procedimientos para la aplicación de las sanciones, fue derogada con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, al establecer en su artículo 547 literal g) que: “… El procedimiento para la aplicación de las sanciones estará sujeto a las normas siguientes: … g) Si el multado o la multada no pagare la multa dentro del término que hubiere fijado el funcionario o funcionaria, éste se dirigirá de oficio al Ministerio Público, para que dicha autoridad ordene el arresto correspondiente. En todo caso, el multado o la multada podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago…” (Las negrillas son del Tribunal). En consecuencia, este Tribunal estima que por cuanto el presente asunto deriva de un procedimiento cuyo conocimiento corresponde ahora a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por las consideraciones anteriormente expuestas, conforme a la disposición legal antes transcrita, este Juzgado, ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria.
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se remitió el presente expediente, acompañado de oficio N° 200-2014
La Secretaria,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/cae
Expte N° 05-4421
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