REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 14 de abril de 2014.
203º y 155º
Vistas las actas que conforman el presente expediente iniciadas con motivo de la Solicitud de Arresto que impusiera la Sala de Sanciones de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a la Sociedad Mercantil “Auto Lavado El Tambor C.A.”, mediante Providencia Administrativa N° 122-2005, dictada en fecha 29 de julio de 2005, la cual se sustancia bajo el expediente signado con el N° 05-4440, nomenclatura interna de este Tribunal, y observándose de un estudio pormenorizado de las mismas, que: 1.- En fecha 14 de noviembre de 2005, se le dio entrada a la solicitud en referencia, y por mandato del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó la notificación de la referida empresa en la persona del ciudadano HENRIQUE DA SILVA, representante legal de la misma, a los fines de imponerla del pago de la multa establecida y de no comparecer imponerlo del arresto correspondiente. 2.- Mediante diligencia fechada 28 de noviembre de 2005, el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano HENRIQUE DA SILVA, representante legal de la empresa antes citada, quien no compareció al acto señalado. 3.- Por auto fechado 06 de diciembre de 2005, se ordenó conforme al artículo 647, literal “g” de la Ley Orgánica del Trabajo, medida de arresto por cuatro (4) días al ciudadano HENRIQUE DA SILVA, a razón de un (1) día de arresto por el equivalente a un cuarto (1/4) de salario mínimo, medida que debía ser cumplida en la sede que a tal fin estableciera el Instituto de Policía del Estado Miranda, remitiéndose oficio N° 756-2005, para que gire las instrucciones necesarias para el cumplimiento de la medida dictada. 4.- Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2005, el Alguacil de este Tribunal deja constancia que en fecha 09 de diciembre de 2005, fue entregada la referida comunicación. 5.- Posteriormente, por auto de fecha 20 de mayo de 2009, se ordena librar oficio N° 197-2009 al Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda (IAPEM), solicitando información sobre el estatus de la medida dictada por este Juzgado en fecha 06 de diciembre de 2005, impuesta al ciudadano HENRIQUE DA SILVA, observándose de esta última actuación que ha transcurrido más de 4 años, sin que se haya obtenido información al respecto.
Ahora bien, por cuanto la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 647, literal g), que otorgaba a los Jueces de Municipio competencia para conocer de los procedimientos para la aplicación de las sanciones, fue derogada con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, al establecer en su artículo 547 literal g) que: “… El procedimiento para la aplicación de las sanciones estará sujeto a las normas siguientes: … g) Si el multado o la multada no pagare la multa dentro del término que hubiere fijado el funcionario o funcionaria, éste se dirigirá de oficio al Ministerio Público, para que dicha autoridad ordene el arresto correspondiente. En todo caso, el multado o la multada podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago…” (Las negrillas son del Tribunal). En consecuencia, este Tribunal estima que por cuanto el presente asunto deriva de un procedimiento cuyo conocimiento corresponde ahora a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por las consideraciones anteriormente expuestas, conforme a la disposición legal antes transcrita, este Juzgado, ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria.
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se remitió el presente expediente, acompañado de oficio N° 201-2014.
La Secretaria,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/cae
Expte N° 05-4440
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