REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 14 de abril de 2014.
203º y 155º

Vistas las actas que conforman el presente expediente iniciadas con motivo de la Solicitud de Arresto que impusiera la Sala de Sanciones de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a la Sociedad Mercantil “MAXEGU R.L”, mediante Providencia Administrativa N° 119-2005, dictada en fecha 29 de julio de 2005, la cual se sustancia bajo el expediente signado con el N° 06-4485, nomenclatura interna de este Tribunal, y observándose de un estudio pormenorizado de las mismas, que: 1.- En fecha 15 de mayo de 2006, se le dio entrada a la solicitud en referencia, y por mandato del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó la citación del ciudadano JOSÉ VALERO PÉREZ, en su carácter de Presidente de la empresa “MAXEGU R.L”, a los fines de imponerlo del pago de la multa establecida y de no comparecer imponerlo del arresto correspondiente. 2.- Mediante diligencia fechada 05 de junio de 2006, el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación sin firmar librada a la empresa antes citada, informando que la empresa solo prestó servicio de vigilancia, y ahora está otra compañía. 3.- Por auto fechado 07 de junio de 2006, se ordenó librar oficio al Consejo Nacional Electoral y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, solicitándoles informen último domicilio del representante de la empresa antes citada, ordenando por auto de fecha 13 de julio de 2006, y 25 de julio de 2006, agregar a los autos los oficios Nros DGIE-1864-2006 de fecha 16 de junio de 2006, emanado de la Dirección General de Información Electoral del Concejo nacional Electoral, recibido en fecha 11 de julio de 2006, y oficio N° RIIE-1-0501-8751 de fecha 26 de junio de 2006, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de datos Filiatorios de la ONIDEX, recibido en fecha 20 de julio de 2006, respectivamente. 4.- Por auto de fecha 01 de agosto de 2006, se ordenó librar Exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que por intermedio del Alguacil del Tribunal de Municipio asignado para conocer del asunto, practique la citación de la referida empresa en la persona de su representante legal. 5.- Posteriormente, en fecha 21 de mayo de 2009, se ordena solicitar del Juzgado Decimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, información acuerda del Tribunal a quien le correspondió conocer del Exhorto librado en fecha 01 de agosto de 2006. 7.- En fecha 11 de enero de 2010, se ordena desglosar de los autos, las resultas de la citación no cumplida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y remitirlas mediante oficio N° 013-2010, a dicho Juzgado, por cuanto la citación debió practicarse sin necesidad de impulso por la naturaleza del procedimiento, observándose de ésta última actuación que ha transcurrido más de 4 años, sin que se haya obtenido información del referido Juzgado.
Ahora bien, por cuanto la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 647, literal g), que otorgaba a los Jueces de Municipio competencia para conocer de los procedimientos para la aplicación de las sanciones, fue derogada con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, al establecer en su artículo 547 literal g) que: “… El procedimiento para la aplicación de las sanciones estará sujeto a las normas siguientes: … g) Si el multado o la multada no pagare la multa dentro del término que hubiere fijado el funcionario o funcionaria, éste se dirigirá de oficio al Ministerio Público, para que dicha autoridad ordene el arresto correspondiente. En todo caso, el multado o la multada podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago…” (Las negrillas son del Tribunal). En consecuencia, este Tribunal estima que por cuanto el presente asunto deriva de un procedimiento cuyo conocimiento corresponde ahora a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por las consideraciones anteriormente expuestas, conforme a la disposición legal antes transcrita, este Juzgado, ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

La Secretaria.


Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se remitió el presente expediente, acompañado de oficio N° 202-2014


La Secretaria,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.







THA/LMdeP/cae
Expte N° 06-4485