REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 14 de abril de 2014.
203º y 155º
Vistas las actas que conforman el presente expediente iniciadas con motivo de la Solicitud de Arresto que impusiera la Sala de Sanciones de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a la Asociación “A.C CONDUCTORES UNIDOS CARACAS-LOS TEQUES,” mediante Providencia Administrativa contenida en el expediente administrativo N° 039-2006-06-00029, la cual se sustancia bajo el expediente signado con el N° 06-4518, nomenclatura interna de este Tribunal, y observándose de un estudio pormenorizado de las mismas, que: 1.- En fecha 10 de octubre de 2006, se le dio entrada a la solicitud en referencia, y por mandato del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó la notificación de la Asociación “A.C CONDUCTORES UNIDOS CARACAS-LOS TEQUES.”, en la persona de su presidente ciudadano MALTINIANO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.891.868, a los fines de imponerlo del pago de la multa establecida y de no comparecer imponerlo del arresto correspondiente. 2.- Mediante diligencia fechada 15 de julio de 2009, el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación sin firmar librada a la empresa antes citada, informando que la empresa por el solicitada no funciona ni tiene su domicilio en esa dirección, según se lo manifestó el vigilante del Centro Comercial Savil. 3.- Por auto fechado 17 de julio de 2009, se ordenó librar oficio a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a objeto de que informen otra dirección del citado, en razón de la imposibilidad de ubicarlo en la dirección inicialmente señalada, dejando constancia el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2009, que dicho oficio fue entregado en fecha 22 de julio de 2009, pudiéndose observar de esta última actuación que hasta la presente fecha la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro no ha informado a este Tribunal, otra dirección donde pueda ubicarse al ciudadano MALTINIANO HERNANDEZ, habiendo transcurrido más de 4 años, sin que se haya obtenido respuesta a nuestro requerimiento, a objeto de resolver el asunto en comento.
Ahora bien, por cuanto la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 647, literal g), que otorgaba a los Jueces de Municipio competencia para conocer de los procedimientos para la aplicación de las sanciones, fue derogada con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, al establecer en su artículo 547 literal g) que: “… El procedimiento para la aplicación de las sanciones estará sujeto a las normas siguientes: … g) Si el multado o la multada no pagare la multa dentro del término que hubiere fijado el funcionario o funcionaria, éste se dirigirá de oficio al Ministerio Público, para que dicha autoridad ordene el arresto correspondiente. En todo caso, el multado o la multada podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago…” (Las negrillas son del Tribunal). En consecuencia, este Tribunal estima que por cuanto el presente asunto deriva de un procedimiento cuyo conocimiento corresponde ahora a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por las consideraciones anteriormente expuestas, conforme a la disposición legal antes transcrita, este Juzgado, ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria.
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se remitió el presente expediente, acompañado de oficio N° 203-2014.
La Secretaria,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/cae
Expte N° 06-4518
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