REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 02 de abril de 2014.-
203º y 155º
Vista la diligencia que antecede de fecha 01 de los corrientes, suscrita por el abogado LUÍS GERARDO TARAZONA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.249, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se oficie al Ministerio Hábitat y Vivienda, para que se le designe y ubique al ciudadano HENRY MILT COELLO, parte demandada, en un refugio temporal de la jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, si éste manifestaré no tener lugar donde habitar y se designe como correo especial al ciudadano JOSÉ LUIS VIANA HERNÁNDEZ, este Tribunal al respecto observa de una revisión efectuadas a las actas procesales que conforman el presente expediente, que cursa al folio ciento noventa y tres (193), diligencia de fecha 31 de marzo de 2014, presentada por la Alguacil Temporal de este Juzgado, mediante la cual consigna boleta de notificación firmada por el abogado JOSÉ IGNACIO ACHAN, actuando en su carácter de Defensor Público designado por la Unidad de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, de la parte demandada ciudadano HENRY MILT COELLO, y en virtud de que no han transcurrido íntegramente los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, para que manifieste cuantas personas conforman su grupo familiar, y si tiene o no un lugar donde habitar, tal como fue acordado por auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de marzo de 2014, en virtud de ello, este Tribunal NIEGA la solicitud formulada por por el abogado LUÍS GERARDO TARAZONA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.249, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


DRA. TERESA HERRERA ALMEIDA La Secretaria,


Abg. LESBIA MONCADA


Expediente Nº 10-8644
THA/LM/D