REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 23 de abril de 2014.-
204º y 155º
Visto el contenido de la presente solicitud de Reconocimiento de Firma recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 15 de Julio de 2013, presentada por la ciudadana RAIZA MARGARITA SOLANO GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.506.450. Dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nº 2013-5274. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, la solicitante no ha consignado las documentales en las cuales fundamento su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra perdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte del solicitante. En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 en concordancia con el artículo 340 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado el solicitante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA BANDES de MATAMOROS.
THA/MBdM/lf
Solicitud. N° 2013.5274
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