REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 28 de Abril de 2014
204º y 155º
Vista la solicitud de Divorcio 185-A presentado por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO MACHUCA CASTRO y GLORIA JOSEFINA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.344.689 y V-6.901.289, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada AURA MARINA GONZÁLEZ LAMEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.447, mediante el cual de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan se sirva decretar el Divorcio, alegando que “…Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, acto que se realizó el día 14 de Septiembre de 1988…” “…Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Comunidad de Guaremal, Callejón El Oso, Casas Nº 13, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda …” “…De nuestra unión conyugal no procreamos hijos …” “…desde el día treinta y uno (31) de marzo de 1989, y específicamente desde el (15) de Octubre de 1993, nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contemplan el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, declare nuestro Divorcio previo el cumplimiento de las formalidades de Ley…”, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la presente solicitud ante este Tribunal el día 24 de Febrero de 2014, hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha consignado los documentos fundamentales para poder este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad o no de su solicitud, lo cual demuestra pérdida del interés de la parte solicitante, en impulsar el Divorcio 185-A del Código Civil incoado y en que se administre justicia, en tal virtud, conforme a lo previsto en el último aparte del Artículo 185-A del Código Civil, se declara TERMINADO el presente proceso y así se decide. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA DE PICCA.

THA/LMdeP/Máximo
Exp. Nº 14-9533