REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 28 de abril de 2014.-
204º y 155º
Visto el contenido de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 07 de agosto de 2012, presentada por los ciudadanos RAMON ALFREDO BARRIOS PERDOMO y SILVIA COROMOTO ANGULO MESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.588.264 y V-3.589.036, debidamente asistidos por el abogado JOSE ALI ANGARITA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.604. Dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nº 2012-9203. Ahora bien, previa de la revisión de los recaudos consignados en fecha 13 de agosto de 2012, se exhorto a la parte solicitante por auto dictado en fecha 19 de septiembre de 2012, a los fines de que realice las correcciones a que hubiere lugar, en virtud de la insuficiencia del instrumento Poder, evidenciándose que no expresa las indicaciones necesarias, tales como verbigracia, los datos del matrimonio, el señalamiento de la existencia de hijos en su completa identificación, la fecha de la separación de hecho y la indicación del último domicilio conyugal.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa que desde el 19 de septiembre de 2012, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente, es decir, por más de un (1) año y seis (6) meses. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución, así se observa que la única actuación de la solicitante está circunscrita a la fecha en que introduce la solicitud.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la solicitante no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la solicitante a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En virtud de ello, este Juzgado observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por la parte solicitante, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, por carecer de unos de los requisitos para la admisión de toda demanda, que el actor debe tener interés jurídico actual y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria,
Abg. Lesbia Moncada
THA/LMdP/jcrl
Expediente. N° 2012-9203
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