REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 28 de abril de 2014.-
204º y 155º
Visto el contenido de la presente solicitud de Justificativo de Únicos y Universales Herederos recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 02 de octubre de 2013, presentada por los ciudadanos RENATO CORRA COSTA y MARIA PAULA CORRA DE BELLABARBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.580.026 y V-3.431.290, debidamente asistidos por la abogada OMAIRA DIAZ de SOLARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.939. Dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nº 2013-2092. Ahora bien, previa de la revisión de los recaudos consignados en fecha 09 de octubre de 2013, se instó a la parte solicitante a dar cumplimiento al auto dictado en fecha 15 de octubre de 2013, en el cual solicita realizar gestiones para la inserción ante el Registro Civil, de la refería Acta de Defunción.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa que desde el 15 de octubre de 2013, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente, es decir, por más de seis (6) meses. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución, así se observa que la única actuación de la solicitante está circunscrita a la fecha en que introduce la solicitud.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la solicitante no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la solicitante a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En virtud de ello, este Juzgado observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por la parte solicitante, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente solicitud de Justificativo de Únicos y Universales Herederos, por carecer de unos de los requisitos para la admisión de toda demanda, que el actor debe tener interés jurídico actual y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria,


Abg. Lesbia Moncada



THA/LMdP/jcrl
Solicitud. N° 2013-2092