REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
0JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 28 de Abril de 2014
204° y 155°
Vista la anterior solicitud, presentada por ante el Tribunal Distribuidor de turno en fecha 17 de Septiembre de 2013, y recibida en este Juzgado en fecha 20 de Septiembre de 2013, por el abogado VICTOR MANUEL SANDOVAL RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.678.196, debidamente asistida por el profesional del derecho WILMAN ANTONIO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.865. Al respecto, este órgano jurisdiccional a quien le correspondió conocer de la solicitud en cuestión observa: De la revisión del escrito se desprende que el
solicitante pide al Tribunal Previa Habilitación del Tiempo Necesario se sirva constituirse en la siguiente dirección ubicada en el Sector El Panadero, quinta mi Chinita, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a objeto de practicar una Inspección Judicial, sobre el referido inmueble, a fin de dejar constancia del estado que se encuentra la estructura (bienhechuría) y las condiciones de habitabilidad del inmueble, condiciones del inmueble, la cantidad de personas que habitan en los diferentes espacios de dicho inmueble los hechos que han ocurrido en dicho inmueble para dejar constancia de las siguientes peticiones: PRIMERO: Solicito se verifique el estado de la bienhechuría que allí se encuantra y constate si en esta habitan personas, de ser asi identificar a los mismos. SEGUNDO: Se deje constancia de las acciones indebidas tomadas en contra de los habitantes de dicha bienhechuría. TERCERO: Se deje constancia de cualquier otra situación que afecte el medio ambiente. CUARTO: Solicito se deje constancia de los puntos anteriores por medio de practico fotógrafo y así mismo solicito que este Tribunal deje constancia del mismo.
Se evidencia de dicha solicitud que la misma corresponde a una Inspección Judicial extra proceso, razón por la cual es menester verificar si tal solicitud reúne las condiciones de admisibilidad previstas en la ley.
En tal sentido, el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deben ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”. (Subrayado del Tribunal).
A su vez el artículo 340 de dicho Código, al cual remite la norma anterior prescribe que el libelo de la demanda deberá expresar:…2°) El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (…) 5°) La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. De lo establecido en las normas citadas anteriormente, se desprende que para que sea admisible una petición o solicitud extra proceso, debe el solicitante acompañar los documentos en que justifique su petición.
En consecuencia, dado que el escrito que antecede adolece de dichas menciones, y que no fue acompañado a la mencionada solicitud los documentos fundamentales de la misma, este órgano jurisdiccional declara INADMISIBLE la presente solicitud de Inspección Judicial, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/lf
Exp. N° 2013-5287.
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