REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
0JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 28 de Abril de 2014
204° y 155°
Vista la anterior solicitud, presentada por ante el Tribunal Distribuidor de turno en fecha 06 de Diciembre de 2013, y recibida en este Juzgado en fecha 09 de Diciembre de 2013, por la ciudadana HAYDEE SOFIA PELAEZ POLANCO, extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-82.098.164, debidamente asistida por el profesional del derecho WILMAN ANTONIO MORALES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.903. Al respecto, este órgano jurisdiccional a quien le correspondió conocer de la solicitud en cuestión observa: De la revisión del escrito se desprende que la solicitante pide al Tribunal Previa Habilitación del Tiempo Necesario se sirva constituirse en el inmueble distinguido con el Nº 9-E-2, piso 9, Edificio El Roble, segunda Etapa, ubicado en el Conjunto Residencial El Encanto, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a objeto de practicar una Inspección Judicial, sobre el referido inmueble, a fin de dejar constancia sobre los siguientes hechos: PRIMERO: Deje constancia de la conformación del inmueble en cuanto a estructura y construcción material de construcción de las puertas y paredes, estado físico de las mismas (paredes, techos marcos de puertas, etc.), cantidad de ventanas y sus medios de protección (rejas, ventanas tipo batiente o corredizas). SEGUNDO: Deje constancia de la forma ingreso al inmueble, uso y conservación de los sistemas de protección (cerraduras). TERCERO: Deje constancia de la cantidad de cuartos, su medio de protección (de existir tales como puertas o cortinas y sus sistemas de cerraduras o resguardo) y se detalle los inmuebles en las mismas presentes, tales como camas, vestiers, escaparates, cómodas peinadoras, mesas de noche, etc. CUARTO: Se deje constancia del estado físico, de uso y conservación de los sanitarios (WC, lavamanos, etc.), sistema de aguas blancas y/o negras, estado físico de sus sistemas de uso tales como grifos, llaves de paso, etc. QUINTO: Se deje expresa constancia del estado, uso y conservación de los pisos, techos y paredes, sistema de alumbrado (lámparas, bombillos, etc.) y los correspondientes swiches y toma corrientes empotrados a la pared, de existir. SEXTO: Se haga constar el estado físico, uso y conservación de área de la cocina y sus área de la cocina y sus áreas aledañas tales como fregadero, lava mopas y lavandería.
Se evidencia de dicha solicitud que la misma corresponde a una Inspección Judicial extra proceso, razón por la cual es menester verificar si tal solicitud reúne las condiciones de admisibilidad previstas en la ley.
En tal sentido, el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deben ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”. (Subrayado del Tribunal).
A su vez el artículo 340 de dicho Código, al cual remite la norma anterior prescribe que el libelo de la demanda deberá expresar:…2°) El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (…) 5°) La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. De lo establecido en las normas citadas anteriormente, se desprende que para que sea admisible una petición o solicitud extra proceso, debe el solicitante acompañar los documentos en que justifique su petición.
En consecuencia, dado que el escrito que antecede adolece de dichas menciones, y que no fue acompañado a la mencionada solicitud los documentos fundamentales de la misma, este órgano jurisdiccional declara INADMISIBLE la presente solicitud de Inspección Judicial, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/lf
Exp. N° 2013-5311.
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