REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 29 de abril del año 2014
204º y 155º

De una revisión de los folios que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que fue recibido un escrito ante este Despacho Judicial mediante el sistema de distribución en fecha 05 de diciembre de 2013, seguido por los abogados GUSTAVO MENDEZ VINCENTI y STEVE PARRAGA SEQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.413 y 137.758, contra la ciudadana RUDILZA TAPIA ESTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V. 5.686.064, por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, y desde la fecha de recepción de la presente demanda, ha transcurrido un largo período de tiempo, sin que la parte accionante haya consignado las documentales que fundamentan su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés de la parte solicitante, en impulsar la demanda incoada, y así se establece. En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 en concordancia con el artículo 340 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado la parte accionante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de su admisibilidad, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdeP/jcrl
Exp. Nº 2013-9491