REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 03 de abril de 2014
203° y 155°
Visto el contenido de la solicitud recibida ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 26 de abril de 2013, presentado por los ciudadanos OLGA JOSEFINA CASTELLANOS DE CAICUTO y CLAUDIA CRISTINA ESPARRAGOZA PETIT, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros- V-4.061.165 y V-17.563.962 respectivamente, asistidas por la Abogada YELITZE NUÑEZ DIEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº-45.321, con motivo de la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por las ciudadanas antes mencionadas. Ahora bien, este Tribunal observa que desde el 19 de junio de 2013, a la presente fecha, han transcurrido mas de seis (6) meses, de haber instado a las solicitantes a clarificar su solicitud y en autos no consta, que la parte solicitante haya cumplido con lo exigido por este Tribunal, lo cual demuestra pérdida del interés de las partes, en impulsar la señalada solicitud, establecido lo anterior, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud, por perdida de interés, y así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA LA SECRETARIA
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdP/tb
Expediente Nro. 2013-1834
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