REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 03 de abril del año 2014
203º y 155º

De una revisión de las presente actuaciones contenida de la solicitud recibida ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 05 de junio de 2013, presentado por los ciudadanos, VERONICA COROMOTO TEIXEIRA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº- V-19.586.923, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermanos, debidamente asistida por el Abogado JOSE RAMON CASTILLO., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº-85.443, con motivo de la solicitud de TITULO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos antes mencionados, anotada en los libros correspondientes bajo el Nº 2013-1915 este Tribunal observa que en fecha 17 de julio de 2013, se insto a la solicitante a la consignación de recaudos necesarios para la prosecución del procedimiento, siendo el caso que hasta la presente fecha dicho recaudos no han sido consignados, lo que evidencia una perdida de interés de la parte solicitante en impulsar la presente solicitud, en tal virtud este Tribunal conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, en concordancia con los artículos 937, 340, 11 en su Segundo (2do) aparte y 895 al 901, todos del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente solicitud, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.





THA/LMdeP/tb
Exp. Nro. 2013-1915