REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Treinta (30) de Abril de dos mil catorce (2014).-
204º y 155º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos AURA ROSA BLANCO GUTIÉRREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.464.728, JUAN CARLOS DÍAZ BELLO, MILDRED DE LA TRINIDAD DÍAZ BELLO, NILDA JOSEFINA DÍAZ BELLO, ORIANA IRAIXA DÍAZ BLANCO y JUAN JOSÉ DÍAZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.471.903, 12.258.749, 12.258.885, 20.747.460 y 30.182.951, respectivamente, en su condición de causahabientes (viuda e hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN JOSÉ DÍAZ ALAHE, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.244.329. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada MARÍA ANTONIETA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.415, constante de Veinte (20) folios útiles. Así mismo expídanse por secretaria Cuatro (04) juegos de Copias Certificadas de la presente solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/Máximo
Solicitud Nº 2014-2465