REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 04 de abril del año 2014
203º y 155º

De una revisión de las presentes actuaciones contenida de la solicitud recibida ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 25 de junio de 2013, presentado por la ciudadana, GLADYS MARIELA VARGAS DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº- V-4.676.861, debidamente asistida por la Abogada LEIDYS MARIANA GOITIA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº-203.120, con motivo de la solicitud de TITULO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana antes mencionadas, anotada en los libros correspondientes bajo el Nº 2013-1948 este Tribunal observa que en fecha 15 de julio de 2013, se insto a la solicitante a la consignación de recaudos necesarios para la prosecución del procedimiento, siendo el caso que hasta la presente fecha dicho recaudos no han sido consignados, lo que evidencia una perdida de interés de la parte solicitante en impulsar la presente solicitud, en tal virtud este Tribunal conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, en concordancia con los artículos 937, 340, 11 en su Segundo (2do) aparte y 895 al 901, todos del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente solicitud, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.





THA/LMdeP/tb
Exp. Nro. 2013-1948