REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 07 de Abril de 2014
203° y 155°


Vista la anterior solicitud, presentada por ante el Tribunal Distribuidor de turno en fecha 07 de Enero de 2013, y recibida en este Juzgado en fecha 10 del mismo mes y año, por la ciudadana CARMEN ELENA MOSQUEDA GALVIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.163.781, debidamente asistida por el profesional del derecho HUGO CHIRINOS YEDRA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.803. Al respecto, este órgano jurisdiccional a quien le correspondió conocer de la solicitud en cuestión observa: De la revisión del escrito se desprende que la solicitante pide al Tribunal Previa Habilitación del Tiempo Necesario se sirva constituirse en el inmueble distinguido con el número 6-A-1 situado en el piso 6, del Edificio “A” Roma, ubicado en el Conjunto Residencial El Encanto, Jurisdicción del Municipio (Sic) Camatagua, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, a objeto de practicar una Inspección Ocular sobre el referido inmueble, a fin de dejar constancia sobre los siguientes hechos: Deje constancia de que personas se encuentran dentro del referido inmueble. En el caso de encontrarse desocupado, deje constancia de lo que se encuentre allí. Deje constancia del estado de conservación en que se encuentra el mencionado inmueble, para el momento de la Inspección y dejar constancia de cualquier otro hecho que pudiera señalarse al momento de la Inspección Ocular solicitada.

Se evidencia de dicha solicitud que la misma corresponde a una Inspección Ocular extra proceso, razón por la cual es menester verificar si tal solicitud reúne las condiciones de admisibilidad previstas en la ley.

En tal sentido, el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deben ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”. (Subrayado del Tribunal).

A su vez el artículo 340 de dicho Código, al cual remite la norma anterior prescribe que el libelo de la demanda deberá expresar:…2°) El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (…) 5°) La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. De lo establecido en las normas citadas anteriormente, se desprende que para que sea admisible una petición o solicitud extra proceso, debe el solicitante acompañar los documentos en que justifique su petición.
En consecuencia, dado que el escrito que antecede adolece de dichas menciones, y que no fue acompañado a la mencionada solicitud los documentos fundamentales de la misma, este órgano jurisdiccional declara INADMISIBLE la presente solicitud de Inspección Ocular, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.




LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.

THA/LMdeP/Máximo
Expte N° 13-5231