REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 07 de abril del año 2014
203º y 155º

De una revisión de los folios que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que fue recibido un escrito ante este Despacho Judicial mediante el sistema de distribución en fecha 18 de noviembre del año 2013, presentado por los ciudadanos JENNY MARGARET AMESTY DE LÓPEZ, JOSÉ ALBERTO LÓPEZ QUINTANA y MARLON LUÍS AMESTI VALERA, titulares de las cédulas de identidad nros. V-13.232.196, V-13.232.196 y V-9.773.883, asistidos por abogado, por TITULO SUPLETORIO, y desde la fecha de recepción de la solicitud, ha transcurrido un largo período de tiempo, sin que la parte accionante haya consignado las documentales que fundamentan su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés de la parte solicitante, en impulsar la solicitud incoada, y así se establece. En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 en concordancia con el artículo 340 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal niega la admisión de la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado la parte accionante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de su admisibilidad, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 20132185