REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 08 de Abril de 2014
203° y 155°


Vista la anterior solicitud, presentada por ante el Tribunal Distribuidor de turno en fecha 09 de Octubre de 2012, y recibida en este Juzgado en fecha 10 del mismo mes y año, por la ciudadana FIDEDIGNA ROJAS DE PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.120.866, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Los Teques, ALBIMAR DE LA ROSA LEAL, venezolana, mayor de edad, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.720. Al respecto, este órgano jurisdiccional a quien le correspondió conocer de la solicitud en cuestión observa: De la revisión del escrito se desprende que la solicitante ocurre ante este Tribunal y expone lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1429 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos el traslado y constitución de ese Tribunal bajo su digno cargo en un inmueble ubicado en el Trigo, Calle Principal, Quinta Santa Eduviges, anexo 3, Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda, a objeto de practicar una Inspección Judicial para dejar constancia de hechos y circunstancias de acuerdo a los siguientes particulares: Del lugar donde se encuentra trasladado y constituido el Tribunal. Dejar constancia si el inmueble cuenta con el servicio básico de agua potable. Verificar si en las adyacencias del inmueble se encuentra alguna tubería rota. Constatar si dentro del inmueble descrito hay llaves de paso de agua. Cualquiera otra (s) circunstancia (s) que en el momento de la Inspección se considere pertinente, tanto por parte del Tribunal y las partes. Pedimos la habilitación del tiempo necesario para practicar la inspección por lo cual juramos la urgencia del caso, solicitamos la designación del fotógrafo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil.

Se evidencia de dicha solicitud que la misma corresponde a una Inspección Ocular extra proceso, razón por la cual es menester verificar si tal solicitud reúne las condiciones de admisibilidad previstas en la ley.

En tal sentido, el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deben ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”. (Subrayado del Tribunal).

A su vez el artículo 340 de dicho Código, al cual remite la norma anterior prescribe que el libelo de la demanda deberá expresar:…2°) El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (…) 5°) La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. De lo establecido en las normas citadas anteriormente, se desprende que para que sea admisible una petición o solicitud extra proceso, debe el solicitante acompañar los documentos en que justifique su petición.
En consecuencia, dado que el escrito que antecede adolece de dichas menciones, y que no fue acompañado a la mencionada solicitud los documentos fundamentales de la misma, este órgano jurisdiccional declara INADMISIBLE la presente solicitud de Inspección Ocular, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.




LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.

THA/LMdeP/Máximo
Expte N° 12-5184