REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 08 de Abril de 2014
203° y 155°


Vista la anterior solicitud, presentada por ante el Tribunal Distribuidor de turno en fecha 05 de Diciembre de 2012, y recibida en este Juzgado en fecha 10 del mismo mes y año, por los ciudadanos VICTOR MANUEL SANDOVAL RIVAS y MIRYAN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 150.865 y 108.070 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HISPANA, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 23 de octubre de 2003, bajo el Nº 71 del Tomo 71-A-Cto. Al respecto, este órgano jurisdiccional a quien le correspondió conocer de la solicitud en cuestión observa: De la revisión del escrito se desprende que los solicitantes exponen y solicitan: Para fines legales que interesan a la defensa de nuestro mandante, pedimos a usted se sirva trasladar y constituir el Tribunal a su digno cargo en la siguiente dirección: Sector el Puinki, lotes Nros. 18, 19 y 20, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con el objeto de dejar constancia de los particulares que a continuación se enumera: Constatar y dejar constancia expresa, solicitar la documentación que acredite la propiedad del bien inmueble que ocupan los habitantes de los lotes Nros 18, 19 y 20, así como verificar los linderos norte, sur, este y oeste, que delimitan dichos lotes. Constatar y dejar constancia expresa, si existe alguna siembra sobre los lotes Nros 23 y 24 del sector el puinki. Constatar y dejar constancia expresa, solicitar la documentación que acredite la titularidad sobre el bien inmueble donde habita el ciudadano; Apolinar Eladio Guzmán. Nos reservamos el derecho de señalar nuevos hechos y circunstancias en el momento que se practique la presente Inspección Judicial.

Se evidencia de dicha solicitud que la misma corresponde a una Inspección Judicial extra proceso, razón por la cual es menester verificar si tal solicitud reúne las condiciones de admisibilidad previstas en la ley.

En tal sentido, el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deben ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”. (Subrayado del Tribunal).

A su vez el artículo 340 de dicho Código, al cual remite la norma anterior prescribe que el libelo de la demanda deberá expresar:…2°) El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (…) 5°) La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. De lo establecido en las normas citadas anteriormente, se desprende que para que sea admisible una petición o solicitud extra proceso, debe el solicitante acompañar los documentos en que justifique su petición.
En consecuencia, dado que el escrito que antecede adolece de dichas menciones, y que no fue acompañado a la mencionada solicitud los documentos fundamentales de la misma, este órgano jurisdiccional declara INADMISIBLE la presente solicitud de Inspección Judicial, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.




LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.

THA/LMdeP/Máximo
Expte N° 12-5228