REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N°: 12-9114


PARTE SOLICITANTE: DEISY MARIBEL GARCES GONZALEZ y ELIO JOSE GUEVARA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.715.804 y V-14.536.950, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: KATHERINE ACURERO, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 60.569.


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS


En fecha 27 de marzo de 2012, se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo por orden de sorteo conocer de la presente causa que se ventila en la presente solicitud a este Tribunal, presentada por los ciudadanos DEISY GARCES GONZALEZ y ELIO JOSE GUEVARA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.715.804 y V-14.536.950, respectivamente, asistidos por la abogada KATHERINE ACURERO, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 60.569; mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro civil de la Parroquia de San Pedro de los Altos del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, y según acta que cursa en autos se evidencia que fue en fecha 29 de enero de 2010. Igualmente señalaron que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad en la dirección siguiente: Santa Rosa, Calle El Castaño, Casa Nro 18, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Durante la vigencia del matrimonio no adquirieron ningún tipo de bienes, por lo que nada tienen que reclamarse al respecto, ni en el presente ni en el futuro. Han convenido que cualquier tipo de bienes y/o deudas que adquiera cada uno de ellos, a partir de la fecha en que se decrete su separación legal de Cuerpos y Bienes, será propiedad exclusiva de quien lo adquiera y por lo tanto no formará parte de esa comunidad conyugal. Ahora bien, es el caso, que durante los primero tres (3) meses de su vida conyugal, su matrimonio se desenvolvió normalmente, pero surgieron entre ellos desavenencias e inconvenientes que quebrantaron seriamente su relación coyugal, por lo que se separaron de hecho el 01 de diciembre de 2011, y han convenido de mutuo acuerdo en separarse legalmente de Cuerpos y Bienes, como en efecto solicitamos, la Separación de Cuerpos prevista en el artículo 174, 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las estipulaciones contenidas en esta solicitud.


En fecha 27 de abril de 2012, compareció la ciudadana DEISY MARIBEL GARCES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-15.715.804, respectivamente, asistidos por la abogada KATHERINE ACURERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.569, y mediante diligencia consignan los recaudos necesarios para la prosecución del proceso.

En fecha 03 de mayo de 2012, el Tribunal decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.

En fecha 04 de junio de 2013, la abogada BELKYS XIOMARA PEREZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Temporal, se abocó al conocimiento del presente procedimiento.

En fecha 04 de junio de 2013, se libro Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a los fines que actúe como parte de buena fe en el presente procedimiento.

En fecha 10 de junio de 2013, compareció ante este Juzgado el Alguacil temporal del mismo, consignando Boleta de Notificación librada a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 08 de abril de 2014, comparecieron los ciudadanos DEISY GARCES GONZALEZ y ELIO JOSE GUEVARA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.715.804 y V-14.536.950, respectivamente, asistidos por la abogada KATHERINE ACURERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.569, y mediante diligencia manifestando no haber tenido reconciliación entre ellos durante mas de un año, asimismo solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

En fecha 09 de abril de 2014, la abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, en su carácter de Juez Suplente Especial de este Juzgado, se abocó al conocimiento del presente procedimiento.



II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los cónyuges la conversión en divorcio in comento, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 03 de mayo de 2012, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día 08 de abril de 2014, fecha en la que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges DEISY MARIBEL GARCES GONZALEZ y ELIO JOSE GUEVARA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.715.804 y V-14.536.950, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Parroquia de San Pedro de los Altos del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, el día 29 de enero de 2010, según consta de acta Nº 02, del correspondiente al año 2010

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 09 Días del mes de abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA

LESBIA MONCADA de PICCA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez (11:00 a.m) de la mañana

LA SECRETARIA
THA/LMdP/jcrl
EXP. Nº 12-9114