REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10399
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: ocho (08) de noviembre del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadano JOSE RAFAEL PERDOMO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-3.560.404.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En un terreno de su propiedad, según se evidencia en documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda anotado bajo el Nº 2013.1364, Asiento Real 1 del inmueble matriculado con el Nº 235.13.8.1.10247 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2013, de fecha 27/06/2013, signada con el Código Catastral N° 15.17.01.028.0013.0021.0003.0000.0000., identificado como Lote B, ubicado en la Urbanización Ruiz Pineda, Zona 1, Calle La Loma, Cruce con calle S/N, casa Nº T-21-3, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, con una superficie de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (64,07 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En una línea quebrada formada por cuatro (4) segmentos partiendo del punto L-1 con distancia de 14,86 mts, llega al punto L-2, partiendo de este punto con distancia de 65 mts, llega al punto L-3, partiendo de este punto con distancia de 2,58 mts, llega al punto L-4, partiendo de este punto con distancia de 6,30 mts, llega al punto L-4A, con casa T-21 y Lote A; ESTE: En una línea quebrada formada por cinco (5) segmentos partiendo del punto L-4A con distancia de 1,80mts, llega al punto L-3B, partiendo de este punto con distancia de 3,74mts, llega al punto L-3A, partiendo de este punto con distancia de 10,12mts, llega al punto L-2A, partiendo de este punto con distancia de 22mts, llega al punto L-2B, partiendo de este punto con distancia de 4,73 mts, llega al punto L-13, con LOTE A; OESTE: En recta partiendo del punto L-13 con distancia de 3,63mts, llega al punto L-1 con calle La Loma, según consta de levantamiento planimétrico y plano avalado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda, ha construido con dinero de su propio peculio unas bienhechurías con un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (62,15Mts2), compuesta por una casa la cual cuenta con las siguientes dependencias dos (2) Habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala-comedor,, un (1) patio, un (1) lavandero.
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtieron la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).
El Tribunal mediante auto de fecha ocho (08) de noviembre de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 9:00 am, en fecha 06/12/2013; en fecha 10/12/2013 el interesado solicito nueva oportunidad para la declaración de los testigos; en fecha 13/12/2013 el tribunal fijo nueva oportunidad para el dia 05/02/2014; en fecha 05/03/2014 la Juez Provisorio, ciudadana, Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART, se aboco al conocimiento de la presente solicitud y fijó nueva oportunidad para las 10:30 AM del día 14/03/2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 14/03/2014 rindió declaración los testigos, los ciudadanos JOSE DIOMIRDE BARRETO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Guatire del estado Miranda y portador de la cédula de identidad No V-15.090.930 y en fecha 31/03/2014 rindió declaración el ciudadano FELIX ALEXIS HERNANDEZ MACHADO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No V-12.684.684, fecha 04/04/2014 rindió declaración el ciudadano JOSE RAMON CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No V-8.759.118, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil . ASI SE DECLARA:

TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor del ciudadano JOSE RAFAEL PERDOMO VASQUEZ, anteriormente identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En 14/04/2014, siendo las 3:00 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
SOLICITUD N° 10399
WML/CJM/gustavo.-