REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10424
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veinticinco (25) de noviembre del dos mil catorce (2014).
SOLICITANTES: ciudadanos ESTELA JOSEFINA HERRERA DE RODRÍGUEZ y FERNANDO ESTEBAN RODRÍGUEZ LEGARDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad No. V-8.638.938 y V-10.790.986¸ respectivamente.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En una parcela de terreno perteneciente a ambos, según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, de fecha nueve (9) de Diciembre de 2009, bajo el N° 32, Protocolo primero, Tomo 26, en el cuarto Trimestre de dos mil nueve (2009), signada con el Código Catastral N° 15-17-01-U01-006-008-020, Ubicada en el Sector Copacabana parte baja, calle Copacabana baja, calle La Esperanza, Vereda los 2 Caminos, Casa S/N, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda; dicha parcela tiene una superficie de: CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (144,36 M2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle Copacabana Baja que es su frente (4,70 M); SUR: Con terreno Municipal (4,60 M), ESTE: Con casa de la ciudadana Carmen Guzmán (31,10M); OESTE: Con casa de la ciudadana Margarita Díaz (31,08), según consta de levantamiento planimétrico y plano avalado por la Alcaldía del Municipio Plaza e Ingeniería Municipal, han construido con dinero de su propio peculio unas bienhechurías compuesta por una casa de dos niveles: PLANTA BAJA: Con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS CON DIECINUEVE METROS CUADRADOS (146,19M2), con las siguientes características: tres (3) dormitorios, una (1) cocina, tres (3) baños, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) porche y un (1) pasillo; PLANTA NIVEL 1: Con un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55,56 M2) con las siguientes características: un (1) dormitorio, dos (2) closets, un (1) lavandero, un (1) tanque; PLANTA NIVEL 2: Con un área de construcción de : TREINTA Y UNO CON OCHENTA Y UNO METROS CUADRADOS (31,81 M2), la cual contiene una (1) terraza construida totalmente de paredes de bloques con cubierta de cerámica, techo con estructura de concreto con cubierta de platabanda de acerolit, piso de cerámica, tuberías de aguas servidas, blancas y servicio eléctrico, igualmente posee: cuatro (4) puertas de hierro, tres (3) puertas de madrea, dos (2) ventanas de hierro, dos (2) rejas.
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtieron la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 450.000,oo).
El Tribunal mediante auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 11:00 am, en fecha 15-01-2014; en fecha 05-03-2014; la ciudadana, Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART, se aboco a la presente causa y fijo nueva oportunidad en fecha 02 de Abril de 2014 para la evacuación de los testigos a la hora de las 9.30 a.m del día 07-04-2014.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 25 de Marzo de 2014, rindieron declaración los testigos, los ciudadanos RENE EDUARDO CONTRERAS CONTRERAS y DEYALY ADELIS MADERO GONZÁLEZ , venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos V-19.557.855 y V-18.093.360, respectivamente, y en fecha 07 de Abril de 2014, fecha para nueva oportunidad de evacuación, rindió declaración la ciudadana EDIS GONZÁLEZ AZUAJE, venezolana, portadora de la cedula de identidad N° V- 6.506.370, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil . ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de los ciudadanos, ESTELA JOSEFINA HERRERA DE RODRÍGUEZ y FERNANDO ESTEBAN RODRÍGUEZ LEGARDA, anteriormente identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En 14/04/2014, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
SOLICITUD N° 10424
WML/CJM/gustavo.-